Comentario al artículo 1176 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de transporte puede ser verbal o escrito. En caso de que fuere escrito, el documento suscrito por las partes será la prueba del mismo. Sin embargo, si el mismo fuere verbal, su existencia podrá demostrarse mediante la prueba testimonial. Además, podrá demostrarse mediante la declaración de los testigos, la entrega de las cosas objeto del contrato, sin importar su valor.

Esa aclaración se hacía necesaria, antes de que el Código Procesal Civil, del año 1989, fuere reformado, pues el numeral 351, disponía que la prueba testimonial no se admitiría, para demostrar la convención o acto jurídico cuyo objeto tuviera un valor mayor al diez por ciento de la suma mínima que se hubiere fijado para la procedencia del recurso de casación. Sin embargo, actualmente no existe esa limitación, porque según el precepto 43 del Código Procesal Civil (CPC), ley nº. 9342, será admisible la prueba testimonial para demostrar todo tipo de hechos. Además, sería admisible cualquier otro medio regulado en el numeral 41.2 CPC.

Toda la prueba practicada en el proceso, será apreciada en su totalidad, conforme a los criterios de la lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano (art. 41.5 CPC).

Según el precepto 41 CPC, la carga de la prueba le incumple a quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos, o a quien se oponga a una pretensión, respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor. Además, se tendrá en consideración la disponibilidad o facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, según la naturaleza de lo debatido.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y...

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