Comentario al artículo 119 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Con el tema de la pandemia de la Covid-19, la Asamblea Legislativa autorizó la aplicación de las sesiones no presenciales para diferentes órganos de la administración, incluido el propio parlamento.

La autorización de las sesiones no presenciales es una modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), ocurriendo con ello un caso de adaptabilidad constitucional, como se explica a continuación:

“(…) El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.

La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley.

El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.

También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado (…)” (Sala Constitucional, en su resolución n°. 011122, de 16.06.2020).

La Asamblea Legislativa tiene pendiente la tramitación de una reforma a la Constitución Política (CPol), que daría rango superior máximo a la autorización temporal creada a partir de la reforma al reglamento y, de cierta manera restrictiva, conforme se deriva del análisis del voto anterior citado de la Sala de Jurisdicción Constitucional.

Esta reforma parcial a la Constitución Política, que tendría que darse conforme lo indicado en el art. 195 CPol, para modificar el sistema de sesiones con presencia de los integrantes del parlamento, permitiría el voto no presencial, adaptando la norma a la realidad actual incorporando el uso de medios tecnológicos. (Expediente nº. 21381. Departamento Estudios, Referencias y Servicios Técnicos).

Para comprender mejor el tema de la formación de la voluntad de la Asamblea Legislativa, existen conceptos que deben precisarse, como es el caso de "mayoría", "mayoría absoluta" y "mayoría calificada", que se pueden interpretar de la siguiente manera:

“1. Mayoría: la cifra mayor de votos emitidos;

2. Mayoría absoluta: cuando para tomar una decisión, la ley exige que el acuerdo obtenga la mitad más uno de los votos; ya sea de los miembros presentes o bien del número de miembros del órgano, según la ley lo disponga. Por ejemplo, el artículo 54.3 de la Ley General de la...

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