Comentario al artículo 1195 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Los bienes muebles son aquellas cosas materiales que se pueden trasladar de un lugar a otro, además tienen un valor económico, y son susceptibles de apoderamiento. Por lo que, si el contrato de ejecución de obra, fuera sobre una cosa mueble, quien ejecuta la obra, goza del derecho de retención de ese bien, hasta que se le cancele el monto adeudado.

En Costa Rica el derecho de retención se encuentra regulado de forma aislada. Se puede definir como la potestad legal que tiene el retentor, de mantener en posesión bienes que no son de su propiedad, hasta que se le cancelen las sumas adeudadas.

Existe discusión sobre si se trata de un derecho real, un derecho personal de garantía o un derecho mixto, sin embargo, se considera que se trata de un derecho personal de garantía, que producirá efectos reales solo si se inscribe en el respectivo registro.

El derecho de retención tiene su fundamento en la equidad, al no considerarse justo que una persona deba de devolver bienes a su dueño, cuando éste le adeuda dinero, según el numeral 11 del Código Civil (CC). Junto a la equidad también se encuentran los principios de buena fe y la figura de la prohibición de fraude de ley, ambos regulados en los arts. 20 y 21 CC, para así evitar el enriquecimiento ilícito o sin causa del deudor, figura que ha sido reconocida por nuestra jurisprudencia en la resolución n°. 833, de 13.08.2009 y n°. 301, de 20.05.2005, ambas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Este derecho es accesorio, transmisible, indivisible, cedible y su origen es legal, por lo que, se puede ejercer únicamente en los casos regulados por ley, y no es necesario que sea ordenado por un tribunal pues basta que se den los supuestos establecidos en la norma para que la persona esté legitimada de pleno derecho y no incurra en el delito de retención indebida. Esta figura delictiva se encuentra regulada en el numeral 223 Código Penal (CP), y para que se configure es necesario que el agente activo realice la acción de apropiarse o no entregar una cosa mueble o un valor, a sabiendas de que es ajeno. En cuanto a los elementos subjetivos y objetivos, para que se configure el delito, se puede leer la resolución n°. 512, de 30.04.2019, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El anterior derecho, es concedido por ley, como una forma de garantizarle el pago de los montos adeudados al contratista, por lo que, el derecho de retención le permite al contratista a retener los bienes...

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