Comentario al artículo 12 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorHannia Soto Arroyo
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

Importante resaltar de este numeral dos aspectos: en primer lugar, se establece la inviolabilidad del derecho de defensa, como garantía expresa de que el imputado en una causa penal siempre habrá de tener este derecho, acceso al mismo y será su fuente de combate frente al poder estatal. Al hablarse de "las partes", se entiende también que el ofendido y otros actores del proceso, quienes deben tener acceso por sí o por medio de sus representantes legales, a los autos, producción de la prueba, etc. (véase art. 71 del Código Procesal Penal-CPP-). En segundo lugar, se amplían los alcances del derecho de defensa a la Constitución, el derecho internacional y el derecho comunitario, reconociéndose estas fuentes del Derecho como instrumentos a favor del imputado, los cuales podrá invocar de ser necesario para su defensa. La inviolabilidad de la defensa en la persona del acusado, implica que debe ser impuesto de sus derechos desde el inicio de la investigación y se le debe proveer de un defensor técnico, público o privado, que le garantice un adecuada representación a lo largo del proceso. En caso de que el imputado se encuentre privado de libertad, el Estado debe proporcionar espacios fisicos y temporales para una comunicación privada con su defensor, las veces que sean necesarias. La doctrina nacional señala al respecto de este principio lo siguiente: "... La inviolabilidad del derecho de defensa se impone como mandato legal a todos los sujetos procesales, siendo de vital importancia su aplicación por el juez y el Ministerio Público, así como por las autoridades penitenciarias, en aquellos casos en que el imputado se encuentre privado de libertad. El defensor, por su parte, debe reclamar la inviolabilidad de este derecho a favor de su representado y él mismo ejercer su función de tal manera que no sea el propio letrado el que afecta el derecho de su patrocinado.La condición de inviolabilidad implica dar todas las facilidades a la parte para que ejercite su derecho, lo que incluye, nombrarle defensor, evacuar pruebas, respetar los plazos procesales, la privacidad y regularidad de imputado y defensor para preparar la defensa, etc. Explica Castillo (1992 p. 68) “es tan amplio que tampoco discrimina según las etapas del procedimiento: el principio de inviolabilidad de la defensa debe ser efectivo cualquiera que sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa”, por lo que se ha de presentar, como establece el Código Procesal Penal de...

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