Comentario al artículo 12 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La proscripción constitucional del ejército como institución permanente, empezó a regir el 08.11.1949, convirtiendo a Costa Rica en uno de los primeros países del mundo en abolir su ejército.

La idea nace en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, integrada por nueve juristas: Fernando Lara Bustamante, Fernando Baudrit, Eloy Morúa, Manuel A. Hernández Herrán, Rodrigo Facio, Fernando Volio S., Abelardo Bonilla, Fernando Fournier y Rafael Carrillo. Dicha Comisión se nombra mediante decreto de la Junta Fundadora de la Segunda República, del 25.05.1948 [decreto que creó la Comisión Redactora de la Constitución de 1949, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo I, p. 11, Imprenta Nacional de Costa Rica, 1957], en virtud de un compromiso plasmado en el pacto Ulate-Figueres [Pacto Ulate-Figueres, suscrito ente Otilio Ulate Blanco y José Figueres Ferrer (conocido como Pepe Figueres). Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo I, p. 9, Imprenta Nacional de Costa Rica, 1957], el cual lleva su nombre por Otilio Ulate y José Figueres Ferrer. A estos nueve juristas se le encomendó la tarea de redactar el proyecto de Constitución Política, el cual debía someter a conocimiento de la Asamblea Constituyente, a más tardar el 9 de noviembre del mismo año.

La Comisión asumió el reto, y fue durante este proceso que uno de sus miembros, el Licenciado don Fernando Lara Bustamante, hoy Benemérito de la Patria, presentó una moción para que se incorporara al proyecto de constitución la proscripción del Ejército como institución permanente. La moción del Licenciado Lara Bustamante, decía lo siguiente:

“Artículo 10.- Para la vigilancia y conservación del orden Público el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias, pero queda proscrito el Ejército como institución permanente. Por convenio internacional o en casos de emergencia podrán organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo que las de policía estarán siempre sujetas al poder civil y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones públicas, individual o colectivamente” [Borradores de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, pertenecientes a Fernando Lara Bustamante, 1948].

Posteriormente la Comisión cambió un poco la redacción, para que finalmente quedara de la siguiente manera:

“Queda proscrito el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo de las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar públicamente los actos de sus subalternos” [Proyecto de Constitución Política, presentado a la “Junta Fundadora de la Segunda República”, por la Comisión Redactora, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo I, p. 617, Imprenta Nacional de Costa Rica, 1957].

“Cuando el proyecto fue entregado a la Junta, no sólo se plasmó la idea de abolir el ejército en el artículo 10, sino que también en la exposición de motivos se mencionó lo siguiente para explicarle a Junta, Presidida por Don Pepe, el objetivo que tendía este artículo 10 en el borrador de Constitución: ‘Y anotamos también la abolición del ejército como institución permanente, que vamos a justificar. En nuestra opinión, proscrita la guerra como instrumento de política nacional e internacional –como lo está– y aceptado por todos los países del Continente el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos internacionales; careciendo felizmente Costa Rica de toda tradición militar y observando los daños graves del militarismo ha producido en casi todos nuestros países, sin ningún beneficio compensatorio, hemos pensado que no existe razón alguna para mantener un ejército’, también en el preámbulo se afirmó que ‘El pueblo costarricense proscribe la guerra como instrumento de la política internacional’, lo que se puede interpretar como solicitud de la Comisión hacia la Constituyente de incorporar la norma. La Junta, Presidida por Figueres, acuerpa la...

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