Comentario al artículo 1205 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Murillo Masís
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1205 del Código Civil (CC) regula las cláusulas que no se deben consignar en el pacto social.

Toda cláusula contenida en el pacto social debe estar conforme a derecho, no contener disposiciones leoninas, ni mostrar ventajas para algún o algunos socios, ni en perjuicio de otros y menos ser inconstitucional.

La sociedad se ha constituido con el esfuerzo y aporte de cada uno de sus socios, y en esa proporción deben ser distribuidas las ganancias y pérdidas. Tampoco se debe suponer que los aportes de todos los socios representen la misma proporción, debe haber equidad, tanto en la proporcionalidad de las pérdidas y en las ganancias con relación a los aportes.

El inciso dos de este artículo trae el concepto de un fondo social, el capital social, al cual todos los socios han dado sus aportes para su formación, pertenece a la sociedad y que en concordancia con el art. 1215 CC menciona el capital fijo de la sociedad.

En esta sociedad no se hace referencia a la existencia de títulos como en la sociedad anónima, cuyos títulos son las acciones y en la sociedad de responsabilidad limitada, son las cuotas. En la sociedad civil, los socios dan sus aportes, los cuales suman el capital social, pero no tendrá un título que represente dicho aporte.


AUTOR

Ileana Murillo Masís • Es Abogada y Notaria Pública, Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derecho Público con énfasis en Derecho Público Interno por la UACA. Titulada en el Programa Gerencia con Liderazgo, Liderazgo Personal y de Equipos de INCAE y con un Técnico Especialista en Propiedad Intelectual por la UCR Ha sido Profesora universitaria, por cinco años, en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad Fidélitas. También en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad La Salle Ha sido funcionaria pública por 22 años, actualmente se desempeña en el Registro Nacional como Coordinadora Registral de la Dirección de Personas Jurídicas, Coordinadora de la Comisión de Derecho Registral del Colegio de Abogados de Costa Rica, Conferencista en Congresos y Seminarios en el Colegio de Abogados y en el Registro Nacional. Ha ejercido liberalmente la Profesión durante 9 años antes de laborar en el Registro Nacional Ocupa el cargo de Directora en Consejo Directo del Instituto Costarricense de Electricidad. Recibió un reconocimiento por 25 años de graduada como Abogada y Notaria.

¿COMO CITAR?

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