Comentario al artículo 121 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los decretos (alcance general) se diferencian del acto administrativo (individual o concreto), en el tanto están dirigidos o no a una colectividad o a una masa de administrados, que estén inmiscuidos en la temática de fondo del decreto; p. ej.: Decreto dirigido únicamente para las actividades que desarrolle el Servicio Nacional de Salud Animal.

De hecho, la Administración –ocasionalmente– equivoca con el nombre de “Decreto” a actos que en realidad serían concretos.

Más sencillo entender los Reglamentos como decretos de alcance normativo. En efecto, se trata de los denominados complementos de las normas superiores, particularmente, la Ley. Los Reglamentos, en principio, no deben violentar la reserva de los derechos a la Ley, tal y como lo regula el art. 19 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

La tendencia ha venido marcada por disponer en los Reglamentos todo lo referente a la parte procedimental. Los Reglamentos autónomos son mayormente dedicados a disponer acerca de la estructura organizativa de las diferentes instituciones.

Las resoluciones generales, debido al principio de publicidad, son publicables mediante el mecanismo oficial (La Gaceta), así como por medio de los sitios de internet.

Punto aparte merece el tratamiento de la potestad de auto-organización que existe en Costa Rica para los poderes (Judicial, Legislativo, Ejecutivo). Esta potestad viene derivada desde la propia Constitución Política (CPol).

  • Poder Legislativo: art. 121, inciso 22 CPol.
  • Poder Ejecutivo: art. 140, inciso 18) CPol.
  • Poder Judicial: art. 166 CPol.

De allí es donde surgen los tantos Reglamentos Autónomos de Organización o de Servicio, para auto-regularse institucionalmente. Tarde o temprano, el ciudadano se verá inmiscuido en uno u otro Reglamento, aún y cuando su génesis es ad intra.

No se puede olvidar la compaginación-complementación práctica Ley-Reglamento Ejecutivo, la cual va muy de la mano con que la reserva legal quede marcada por la sustantividad y el reglamento por la formalidad procedimental y ejecución de aquella materialidad dispuesta ex lege. El Reglamento Ejecutivo como tal tiene su propio fundamento como conjunto de normas ejecutivas desde el art. 140, incisos 3) y 18) constitucionales.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado...

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