Comentario al artículo 122 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

1. Prohibición de dar votos de aplauso

Esta es una disposición constitucional compuesta de varios temas, entre ellos: aplausos, cargos a pagar por el Tesoro, así como becas o pensiones.

Es innegable que, prohibir a las personas diputadas a “aplaudir” es un acto contrario a la libertad de expresión. No obstante, otras manifestaciones como quedarse de pie, hacer comentarios en vos alta, poner rótulos en los escritorios, no están limitados.

Un voto de aplaudo puede interpretarse de muchas maneras. Una de ellas, es hacer la solicitud para darlo, es decir, para que se aplauda previo acuerdo y, otra, es simplemente aplaudir, sea esto o no espontáneo. Se podría considerar en forma general que, la norma, incorpora ambos casos.

El Presidente de la Asamblea Legislativa puede llamar al orden conforme lo establece el inciso 11 del art. 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), caso del que no se desprende ninguna otra consecuencia.

En un artículo publicado por el exdiputado Ronald Vargas, narra circunstancias o imprevistos con relación a esta norma:

“El único caso que recuerdo sucedió el 1° de mayo de 1993, cuando los miembros de la Corte Suprema de Justicia, yo incluido, ingresamos al salón de sesiones y la concurrencia aplaudió espontáneamente para homenajear a aquellos de sus miembros que habían sido objeto de secuestro unos días atrás. [Vargas, R. (10.02.2015). Renuncia, emoción y manipulación. La Nación].

Existen otros momentos, realmente muy escasos, en que las y los diputados han aplaudido a una persona; como el ocurrido debido al otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Dr. Oscar Arias, que desbordó las emociones de los miembros del parlamento. [Fernández Rivera, F. (1993). Historia del Poder Legislativo Costarricense. Imprenta Nacional. p. 136].

En relación con la concesión de becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones, la Asamblea Constituyente lo que intentó con esta norma fue evitar la continuidad de una práctica del Congreso de esa época, es decir, antes de la reforma de 1949, como se indica en el texto siguiente:

“El Diputado FACIO explicó los alcances y propósitos del mismo. La idea es –dijo–, terminar con la práctica viciada de congresos anteriores, que otorgaban becas y pensiones, fundados tan sólo en razones de orden político. A un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Educación, deben corresponder estas funciones y no a una Asamblea política. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría ese inciso, por los abusos a que se ha prestado el otorgamiento de becas y pensiones, por parte de los congresos anteriores. El señor ARIAS BONILLA declaró que también votaría el inciso en la forma propuesta, ya que constituía una medida muy saludable” [Asamblea Nacional Constituyente de 1949. (2008). Actas Asamblea Nacional Constituyente. EUNED y Asamblea Legislativa, acta n. 72].

2. Prohibición de reconocer obligaciones a cargo del Tesoro Público, y de conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones

La otra parte de la norma también es una restricción en cuanto a las obligaciones que se le pueden endosar al erario a través de la Tesorería Nacional, tema sobre el que no existe consenso.

Esta norma también refleja el interés del Constituyente en relación con los pesos y contrapesos constitucionales, tema que se explica en la siguiente cita:

“(…) se trata de un precepto que refuerza y desarrolla, para el caso específico del Poder Legislativo, el principio constitucional de la separación o distribución de funciones, potestades o competencias entre los órganos constitucionales, para evitar la concentración y eventual abuso del poder público y, al propio tiempo, potenciar la efectividad de los derechos fundamentales de la persona humana. A través del numeral 122 de la...

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