Comentario al artículo 122 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los actos internos, en tanto beneficien al particular, gozan de valor; no así en perjuicio del particular. Esto por cuanto, normalmente, son actos hacia y para la Administración. Lo anterior se explica porque los actos internos no conforman el ordenamiento jurídico administrativo en sentido estricto y, por lo tanto, no se puede oponer el administrado, porque su carácter es no jurídico, ya que son ad intra, sea, dentro del mismo ente.

Ahora bien, si el administrado los invoca –aún y cuando le perjudiquen– debe aceptarlos y consentir su contenido. Esto tiene un interesante origen en la teoría de la “pluralidad de los ordenamientos”, basada en el hecho de que todo órgano administrativo –en sí mismo– es complejo y tiene “sus propias normas” (organización y servicio) cual si fuesen las “leyes de la institución”. Entonces, el particular bien podría utilizarlos a su favor y el Estado en su contra, siempre el particular los acepte integralmente, aunque lo perjudiquen. La virtud de la norma es que le brinda esta posibilidad al administrativo –de si a bien lo tiene– pueda invocar un reglamento interno, una circular. Si no lo hace, es porque esa norma tiene más obligaciones que derechos y no le es estratégico.

Violentar esta normativa interna –ad intra– del órgano (normativa organizacional, interorgánica, etc.) en perjuicio del administrado, implica la invalidez inmediata del acto y la responsabilidad de la Administración y, consustancialmente, la del servidor omiso, incluso civil y penalmente.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y...

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