Comentario al artículo 1227 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Murillo Masís
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1227 del Código Civil (CC) regla la responsabilidad de los socios por daños ocasionados a la sociedad.

El principio de la responsabilidad de todo aquel que cause a otro un daño por culpa, debe resarcirlo junto con los daños ocasionados, contenido en el art. 1045 CC se ve evidenciado en este artículo, sin embargo, se hace la salvedad de que este resarcimiento no lo puede compensar con las ganancias que haya obtenido con el ejercicio de su industria en otros negocios de la sociedad. Debe reparar directamente el daño ocasionado.


AUTOR

Ileana Murillo Masís • Es Abogada y Notaria Pública, Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derecho Público con énfasis en Derecho Público Interno por la UACA. Titulada en el Programa Gerencia con Liderazgo, Liderazgo Personal y de Equipos de INCAE y con un Técnico Especialista en Propiedad Intelectual por la UCR Ha sido Profesora universitaria, por cinco años, en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad Fidélitas. También en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad La Salle Ha sido funcionaria pública por 22 años, actualmente se desempeña en el Registro Nacional como Coordinadora Registral de la Dirección de Personas Jurídicas, Coordinadora de la Comisión de Derecho Registral del Colegio de Abogados de Costa Rica, Conferencista en Congresos y Seminarios en el Colegio de Abogados y en el Registro Nacional. Ha ejercido liberalmente la Profesión durante 9 años antes de laborar en el Registro Nacional Ocupa el cargo de Directora en Consejo Directo del Instituto Costarricense de Electricidad. Recibió un reconocimiento por 25 años de graduada como Abogada y Notaria.

¿COMO CITAR?

Murillo Masís, Ileana (2022). Comentario al Artículo 1227 de 06....

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