Comentario al artículo 123 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Explicados los actos internos y siempre que se presentan este tipo de normas, debe recordarse la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el art. 6 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), para no perder de vista que el art. 123.1 LAGP, a lo que se refiere es a actos internos regulados; en su orden por:

  1. La Constitución Política;
  2. Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
  3. Las Leyes y los demás actos con valor de ley;
  4. Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
  5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y,
  6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos centrales y descentralizados.

Es importante apuntarlo con el fin de que no se confunda la habilidad de una norma inferior de crear o no Derecho hacia los administrados. Tampoco perder del cuadro analítico, por lo menos, en el ejercicio intelectivo, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos permea –desde su alta superficie–, los derechos domésticos, en el tanto aumenten, potencien o complementen sus normativas nacionales con sus principios y normas internacionales.

Finalmente, no se puede dejar pasar por alto la potencia que ha venido adquiriendo el derecho “blando” (“soft law”), cuando organismos de orden mundial dictan “recomendaciones” estandarizadas en desarrollo económico, materia tributaria, de propiedad intelectual, ambiental, etc., las cuales pasan a formar parte del derecho “duro” (“hard law”), en ocasiones, prácticamente de inmediato a través de proyectos de ley en pragmatismo con aquellas medidas recomendadas. O bien, como ocurrió en Costa Rica con los precios de transferencia que iniciaron como normas inferiores desde la Dirección General de Tributación los que iniciaron a través de una Directriz (revisada que fue su constitucionalidad en la resolución n°. 2012-4940, de 18.04.2012, de la Sala Constitucional), luego diversas Resoluciones Generales, para posteriormente subir el escalón hasta ser reglamento y, finalmente, la original norma blanda se convirtió en ley, a través del art. 81 bis de la Ley n°. 7092 del Impuesto sobre la Renta (principio de libre competencia, introducido por la Ley n°. 9635). Ello como parte de este fenómeno de “globalización jurídica”, lo cual es fácil de entender con el ejemplo de los años previos a la...

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