Comentario al artículo 124 de Código de Trabajo

Fecha14 Diciembre 2022
AutorDayana Ceciliano Cordero
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El art. 124 del Código de Trabajo (CT) pone de relieve la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo de manera justa, es decir, con responsabilidad patronal bajo dos supuestos, el primero cuando exista un cambio de capitán por otra persona no idónea porque no ser garantía de seguridad, de aptitud y de acertada dirección y el segundo supuesto cuando se varía el destino de la nave. Ahora bien, debe ponerse de relieve la necesidad de aplicar el contenido de esta norma relacionándola con el art 123 CT que expone que esta finalización o rompimiento no será posible mientras que la embarcación esté viajando.

En el mismo sentido, sobre el rompimiento del contrato de trabajo debe observarse que el patrono o representante patronal (capitán en este tipo de contratación para trabajos en el mar) conserva obligaciones para con la gente de mar que van más allá de tener ser garante de seguridad, tener buena aptitud para sus labores y mantener una acertada dirección, conceptos que además resultan un tanto subjetivos en cuanto a su definición. Estas obligaciones están en el art. 69 CT y deben leerse en conjunto con las prohibiciones de los numerales 12 y 70 CT. La inobservancia de estos artículos podría dar con la posibilidad de un rompimiento contractual sin responsabilidad para la parte trabajadora, según lo preceptuado en el art 83 CT que además establece otras causas directas para este rompimiento del contrato y el art. 84 CT que estatuye que “por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior podrá el trabajador separarse de su trabajo, conservando su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales”; prestaciones estas que se refieren no solo a las que son derechos irrenunciables como lo son el aguinaldo y las vacaciones sino también las litigiosas de preaviso, auxilio de cesantía u otras que pudieran corresponder producto de algún fuero especial de protección o por alguna indemnización por daños y perjuicios.

Sin perjuicio de lo anterior, lamentablemente en el Código de Trabajo se echa de menos una regulación clara sobre la forma cómo debe hacerse este rompimiento. Esto constituye sin duda un vacío en la norma que podría generar inseguridad para las partes y que debe ser resuelto atendiendo otras fuentes del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia. Así, se tienen resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre el rompimiento contractual se ha señalado que: “Así como el/la empleador/a...

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