Comentario al artículo 125 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Fernando Alberto Gamboa Calvo |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Las instrucciones provienen del jerarca y tienen un alcance concreto para su subordinado, sobre el ejercicio competencial. Cuando sobrepasan a un funcionario, por ser generales (indeterminación de funcionarios) se denominan circulares (especie de reglamentos de organización y servicio) y alcanzan a mayor cantidad de sujetos participantes en la relación administrativa.
La razón por la cual las instrucciones o las circulares no pueden ser utilizadas en contra del administrado es porque no tienen efecto en la relación entre el particular y la Administración, ya que no se pueden considerar como normas jurídicas strictu sensu. Más bien, el administrado podría utilizarlas a su favor, fundamentalmente, por los regímenes de responsabilidades administrativas y civiles a las que están sometidos los funcionarios. El administrado goza de la facultad de utilizarlas cuando le benefician, pero no cuando le perjudican.
La disyuntiva se puede producir ante un fenómeno de sustituibilidad normativa, mediante la cual la norma de rango legal, se pretenda modificar, disminuir o sustituir.
Punto aparte merece, la exposición en vitrinas o murales, de las instrucciones y circulares como una manifestación natural del principio de publicidad. Lógicamente, conforme la evolución de la tecnología, la publicitación del bloque de legalidad completo de cada órgano u oficina se ve ampliamente satisfecho a través de los distintos sitios web (la mayoría que finalizan en “go.cr”) y en las cuales se aprecia las “pestañas” denominadas “marco legal”, “marco normativo”, etc., con una posibilidad real del administrado y de los distintos operadores jurídicos de estar plenamente actualizados en el marco legal completo de desenvolvimiento.
AUTOR
Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la...
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