Comentario al artículo 126 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En el art. 125 anterior, se analizó el tema de constitucionalidad ligado al veto. En el art. 126 de la Constitución Política (CPol), se analiza el rechazo por conveniencia u oportunidad.

Se puede entender, no desde un razonamiento jurídico, sino político, que el veto por conveniencia u oportunidad, como indica la norma, queda a criterio del Poder Ejecutivo, en cuanto lo juzgue inconveniente desde su particular perspectiva y, según esta misma norma, tiene la potestad de recomendar a las personas diputadas, el texto alternativo que considere necesario reformar.

En este último sentido, las observaciones del Poder Ejecutivo pueden ser de tipo filosófico, es decir, de principios, dejando al parlamento la responsabilidad de adaptar las recomendaciones al proyecto o, también, pueden ser observaciones puntuales de cómo debe quedar la norma.

Con respecto al veto por razones de oportunidad, mientras el veto por razones de constitucionalidad se apoya en aspectos jurídicos –control de constitucionalidad–, la otra opción se entiende como:

“El veto por razones de oportunidad es de naturaleza política, por lo que puede responder a razones de variada índole; el veto por razones de inconstitucionalidad es de naturaleza jurídico-política, por tratarse de un mecanismo de control de constitucionalidad previo que ejerce el Poder Ejecutivo y en cuyo trámite interviene, en última instancia, la Sala Constitucional. Como todo acto discrecional, el veto presidencial puede ser revocado, aspecto reconocido en forma pacífica por la doctrina constitucional en el voto 3004-92. Sin embargo, y como sucede con cualquier potestad discrecional, el ejercicio del levantamiento del veto no puede ser irrestricto.” (Sala Constitucional, en su resolución n° 16937, de 15.10.2014).

Finalmente, no existe la posibilidad de un doble veto en caso de que el Poder Ejecutivo quede insatisfecho por la forma en que la Asamblea Legislativa tramite las observaciones vetadas.


AUTOR

William Alberto Méndez Garita • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Centroamérica y Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Asesor Principal en Méndez Garita Asociados y como docente, durante quince años, en centros educativos como la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido los cursos Aspectos políticos del Derecho Constitucional y Epistemología, y en la Universidad Hispanoamericana, donde ha sido profesor de Derecho Público y Derecho...

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