Comentario al artículo 1263 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Murillo Masís
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1263 del Código Civil (CC) ordena que el mandatario no puede usar en beneficio propio el poder.

El mandatario no puede usar el poder en beneficio propio, usarlo en contra de los intereses del poderdante, ni en operación alguna en la cual su propio interés se enfrente al del poderdante. Esto incluye obtener ganancias propias con la realización de negocios ordenados por el poderdante. Solo lo puede realizar si tiene la aprobación manifiesta del mandante.

Así, no podrá comprar lo que tiene el encargo de vender, ni podrá vender sus bienes al mandante haciendo uso del poder. Lo anterior a menos que existiere la autorización expresa del mandante.

La norma de comentario autoriza al apoderado prestar de su dinero personal al poderdante, siempre que fuere parte de lo encargado, pero el interés será el pactado, o bien, el interés corriente. Pero si el encargo fuere para dar dinero en préstamo, solamente podrá tomarlo para sí, si cuenta con la autorización expresa del mandante.

Esta norma protege el poderdante del eventual interés opuesto del apoderado y le fija los límites en caso de incurrir en alguna de las actuaciones descritas.

Al respecto, la Sala Primera de la Corte en su resolución n°. 291, de 03.04.2019 se refiere a la prohibición contenida en el numeral comentado y dice que este artículo “…establece la prohibición del apoderado de beneficiarse de forma directa o por medio de un tercero del encargo recibido de su poderdante. Pese a que no prohíbe de modo directo, el apoderado efectúe negocios con sus parientes, cuando el objeto del mismo comprenda el patrimonio de su poderdante. Lo cierto es que no permite al mandatario, de manera directa o por interpuesta persona se beneficie del haber del mandante, a no ser que lo fuera con aprobación expresa del poderdante. Así, la enajenación realizada en las condiciones demostradas en el sublite, indudablemente infringe la prohibición de la citada regla. Ver fallo 104-2006. El contrato de compraventa en estudio se realizó contraviniendo la prohibición al apoderado estipulada en el citado precepto. Lo anterior, debido a que el mandatario en su calidad de apoderado generalísimo vendió el inmueble propiedad de su mandante, -aquí actor-, a su cónyuge, con lo cual obtuvo un beneficio para sí mismo, sin tener la autorización expresa del demandante. En dicho sentido, el cardinal 19 ibídem dispone que los actos contrarios a las reglas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, con la...

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