Comentario al artículo 127 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Este art. 127 de la Constitución Política (CPol), contiene el llamado “resello”, el cual consiste en la posibilidad de la Asamblea Legislativa de que, vistas, analizadas, consideradas y rechazadas las observaciones y objeciones del Poder Ejecutivo, planteadas en la opción que tiene de vetar por razones de conveniencia, oportunidad o constitucionalidad, la Asamblea Legislativa decida reafirmar su criterio en una nueva votación.

Se define el resello como la: “Aprobación de un proyecto de ley sin atender las observaciones del Poder Ejecutivo”. [Barahona Novoa, A. (2014). Diccionario Enciclopédico de la Actividad Parlamentaria. Ofiprint, Asamblea Legislativa. p. 99].

El resello solo puede ocurrir si cuenta, al menos, con una mayoría calificada, lo que le permitiría a la Asamblea Legislativa, no solo “imponer” su voluntad, sino también salvar el obstáculo de la firma del Presidente (“sancionar” –aprobar–), ya que iría directamente a publicación en el Diario Oficial para que pueda entrar en vigencia.

Es decir, es este caso, el poder de sancionar la nueva ley la pierde el Poder Ejecutivo y a favor del Legislativo.

En el caso adicional, si el parlamento acoge las reformas, el Poder Ejecutivo no podrá objetar nuevamente el acuerdo parlamentario, debiendo sancionarlo sin ninguna objeción.

La previsión constitucional dejó claro que, en caso de que la Asamblea Legislativa no acoja las observaciones y, a su vez, no se puedan reunir el criterio mayoritario para resellar, el proyecto terminará su trámite y, el tema, no podrá ser visto sino hasta un nuevo periodo parlamentario, quedando el tema para ser visto por otros diputados y diputadas y por otra persona gobernante.

La Sala Constitucional, ha analizado las etapas posteriores al veto, como un posible “levantamiento o retiro del veto”, tema sobre el que explica que, una vez planteado –se refiere al veto–, la Constitución Política, no considera la posibilidad de su retiro o levantamiento:

“(…) cuando se trata del veto por razones de oportunidad o para introducir reformas que proponga el Poder Ejecutivo, lo único que cabe a tenor del ordinal 127 constitucional es lo siguiente: a) Que la Asamblea Legislativa deseche las razones de oportunidad o las reformas propuestas, por dos tercios de los votos del total de sus miembros, lo que se conoce como “resello”; b) adoptar las reformas o modificaciones que propone el Poder Ejecutivo y c) rechazar las razones de oportunidad o propuestas de reforma, pero...

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