Comentario al artículo 128 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La Constitución Política (CPol), tiene un procedimiento para el trámite de las objeciones o veto de un proyecto por razones de constitucionalidad y, a su vez, la previsión de que estas no fueran aceptadas por la Asamblea Legislativa.

Dentro de las normas de formación de la ley, la Asamblea cuenta con la posibilidad de enviar a revisión a la Sala Constitucional un proyecto de ley aplicando la consulta preceptiva o facultativa, conforme lo previsto en el inciso b del art. 10 CPol y la Ley de la Jurisdicción Constitucional (–LJC–, art. 96 y siguientes).

El criterio emitido por la Sala Constitucional sobre un proyecto de ley no necesariamente debe ser compartido –el criterio de la Sala no es vinculante–, por el Poder Ejecutivo al dictar un veto, por lo que este está facultado a objetarlo por razones de inconstitucionalidad, aun cuando la Sala no haya determinado ninguna.

En un voto separado del Magistrado Jinesta Lobo, sobre el tema del veto, subraya las pautas que existen en respeto al veto por razones de inconstitucionalidad en el art. 128, explicando que:

“En el caso del veto por razones de inconstitucionalidad, el numeral 128 pauta las opciones a seguir, a saber: a) La Asamblea acepta las razones de inconstitucionalidad y modifica el proyecto de ley, para que sea sancionado y promulgado por el Poder Ejecutivo y b) la Asamblea no acepta las razones de inconstitucionalidad, por lo que debe enviar el proyecto legislativo aprobado a la Sala Constitucional para que dirima el asunto, en cuyo caso el Poder Ejecutivo deberá sancionar y promulgar aquellas partes que la Sala Constitucional no estime inconstitucionales. Igualmente, no se prevé, como tercera posibilidad el “levantamiento” o “retiro” del veto. Admitir una costumbre constitucional a contrapelo del texto expreso de la Constitución, supone reconocer una costumbre contra constitutionem.” (Sala Constitucional, en su resolución n°. 12250, de 07.08.2015).

En caso de que las normas, indicadas por la Sala Constitucional o por el veto legislativo, rompan la coherencia de la iniciativa de ley, las personas diputadas pueden retomar el proyecto para proceder a reformarlo en aquello en lo que puedan retomar e intentar introducir las reformas dando un nuevo texto. Sin embargo, existe la posibilidad de que, el tipo de inconstitucionalidades detectadas, así como los cambios recomendados, hagan inviable la reforma o adaptación del texto, quedando sin tramitar hasta fenecer, por inactividad...

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