Comentario al artículo 129 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Uno de los elementos del Estado de derecho es el sometimiento a la ley. La norma en estudio remarca la idea del sometimiento del Estado a sus ciudadanos.

El procedimiento más frecuente empleado por la Asamblea Legislativa, conforme el primer párrafo del art. 129, es indicar con precisión la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa o de la modificación realizada. Indistintamente de una y otra de las dos previsiones, en ningún caso puede dejar de publicarse en el órgano oficial, es decir, en La Gaceta.

Como se deriva de la explicación anterior, la vigencia de una norma implica un acto de publicidad o información. Esto va unido al proceso parlamentario de su tramitación, procurando que exista el mayor conocimiento público de los acuerdos legislativos en todas sus etapas y, en especial, la última, es decir, la publicación final de la versión aprobada, con lo que se materializa el conocimiento de la voluntad parlamentaria.

En cuanto al tema de que “no se puede desconocer o alegar ignorancia de la ley”, la doctrina clásica de Costa Rica sostiene que debe existir una relación con la sociedad que vincule la decisión (ley o reglamentaria) y la sociedad:

"Para que una ley asuma el carácter de obligatoria y llene en toda forma su objeto, no basta la sanción; es preciso que sea debidamente notificada al pueblo de la manera que corresponda, pues es de toda evidencia que a los individuos no puede imponerse el cumplimiento de disposiciones de que no les fuere dable tener conocimiento auténtico. El acto de darse a conocer oficialmente la ley, se denomina promulgación, formalidad que hoy está reducida entre nosotros a la inserción del documento en "La Gaceta" o periódico del Gobierno." [Brenes Córdoba. A. (1974), Tratado de las Personas. Editorial Costa Rica. p. 25].

Con relación al tema de alegar desconocimiento de la ley, se puede suponer, como bien lo indica la Procuraduría General de la República, que indicar que no se conoce representa la ruptura de los principios básicos en los que se sustenta el orden social.

“Infiérase de lo dicho que el desconocimiento de la Ley, como causa de exculpación, ha de darse en circunstancias verdaderamente excepcionales: el policía o militar, por ejemplo, en campo bélico que ignora una norma recién dictada. De no ser así, se abriría un fácil artificio de rehuir la observancia de aquella y alegar impunidad.” (Procuraduría General de la República, en su dictamen nº. C-069-89, de 12.04.1989).

Se puede considerar que, la excepción prevista en el art. 35 del Código Penal (CP), es una puerta abierta a invocar o alegar el desconocimiento de la ley. No obstante, esta previsión, solo es aplicable a un “error invencible”.

Debe recordarse que, siendo el ordenamiento principalmente escrito, lo previsto en esta norma solo sería aplicable a las leyes debidamente aprobadas y dadas a conocer por los medios previstos, es decir, a través del Diario La Gaceta. No obstante, una vez aprobada por el parlamento, existe un periodo llamado “vacatio legis”, en el cual no necesariamente es obligatoria, circunstancia que se determina al aprobar la iniciativa, usualmente indicado en los apartados llamadas “transitorios” a la ley.

Con respecto al tema de la “renuncia de las leyes” la Procuraduría General de la República, sostiene la tesis de que, no toda renuncia puede ser aceptada dado que existen derechos a los que no se puede renunciar, como en el caso que analiza:

“Quiere lo anterior decir que, en un caso de pensión, los derechos a él correlativos, no podrían teóricamente ser renunciados, pues tal renuncia carecería de eficacia…la renuncia de un derecho significa o trae como consecuencia la pérdida de él y el consecuente perjuicio, que es lo que el constituyente prescribió en forma expresa, pero en el caso del señor... la renuncia parcial de su derecho a la pensión de Hacienda lo beneficia, al permitirle recibir la de la Caja Costarricense de Seguro Social.- De lo anterior se...

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