Comentario al artículo 1297 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Murillo Masís
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1297 del Código Civil (CC) reglamenta la gestoría contra la voluntad del otro.

En sentido contrario a lo indicado en los comentarios anteriores, si el gestor actúa en contra de la voluntad expresa del interesado, es responsable de todos los daños y perjuicios que su actuar produzca. El gestor se obliga con el interesado porque así ha sido su voluntad, así lo ha dispuesto y al él le corresponde la carga de la prueba, y debe demostrar que los daños siempre se hubieren producido a pesar de su no intervención.


AUTOR

Ileana Murillo Masís • Es Abogada y Notaria Pública, Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derecho Público con énfasis en Derecho Público Interno por la UACA. Titulada en el Programa Gerencia con Liderazgo, Liderazgo Personal y de Equipos de INCAE y con un Técnico Especialista en Propiedad Intelectual por la UCR Ha sido Profesora universitaria, por cinco años, en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad Fidélitas. También en la Especialidad de Derecho Notarial y Registral y Derecho Mercantil de la Universidad La Salle Ha sido funcionaria pública por 22 años, actualmente se desempeña en el Registro Nacional como Coordinadora Registral de la Dirección de Personas Jurídicas, Coordinadora de la Comisión de Derecho Registral del Colegio de Abogados de Costa Rica, Conferencista en Congresos y Seminarios en el Colegio de Abogados y en el Registro Nacional. Ha ejercido liberalmente la Profesión durante 9 años antes de laborar en el Registro Nacional Ocupa el cargo de Directora en Consejo Directo del Instituto Costarricense de Electricidad. Recibió un reconocimiento por 25 años de graduada como Abogada y Notaria.

¿COMO CITAR?

Murillo Masís, Ileana (2022). Comentario al Artículo 1297 de 06. ...

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