Comentario al artículo 13 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este art. se construyó con elementos como: sujeto activo, sujeto pasivo, verbo, tiempo y finalidad.

Como conviene a todo análisis sintáctico debemos empezar con analizar el tipo verbal. En este caso, la técnica legislativa escogió el uso de la estructura perifrástica. Se trata de un modelo que aporta a la acción del infinitivo un significado adicional de obligación. Entonces, la frase: “tienen el deber” constituye una obligación para las partes, de modo que los sujetos procesales no están ante una facultad. Recordemos además que la norma procesal es de carácter obligatoria. El contenido semántico apunta a que ese deber se consolida en el numeral 215 inciso 6) pues se constituye como uno de los requisitos de la demanda, cuyo incumplimiento, se podría sancionar, incluso, con el archivo del expediente, según el art. 261.

En cuanto al espacio temporal, vemos que la norma habla de dos momentos precisos: la demanda y contestación; sin embargo, abre la posibilidad de que posterior a ellas, se dé el nacimiento de un nuevo proceso, sobre el cual hay que informar. Entonces, se trata de un deber cuya comunicación no se limita a esos dos momentos procesales, ya que, según la norma, se puede informar en cualquier etapa del proceso. Al comunicarse fuera de esas dos etapas, se hace necesario preguntarse, primero: ¿Cuál es el mecanismo para introducirlo al proceso? De acuerdo con el Principio de Informalidad, pareciera que es mediante una simple manifestación, desechando una vía incidental, la cual conllevaría un trámite innecesario. Y, segundo: ¿Cuál es el plazo máximo para informar? Y esto es importante porque las distintas sumarias deberán ser acumuladas y de esa manera alcanzar el objetivo de resolver todo en una sola sentencia. La respuesta la da el numeral 15 que se analizará posteriormente. Como se ve, se da un asocio con conceptos jurídicos procesales como acumulación, fuero de atracción y litispendencia.

En cuanto a las partes, queda claro que la obligación de informar no se restringe a la parte actora o parte demandada; sino a todos los sujetos procesales. Al respecto, el numeral 52 inciso 1) en relación con el 51 CPF, obliga a los profesionales en derecho a desarrollar sus actuaciones bajo los Principios de la Buena Fe, Lealtad, Probidad, evitando el fraude y nulidades procesales.

En cuanto al sujeto activo, el Título Segundo empieza por aclarar que uno de los sujetos procesales es la persona juzgadora. Esto elimina la creencia...

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