Comentario al artículo 13 de Ley General de la Administración Pública

Fecha27 Julio 2023
AutorCarlos Ubico Durán
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El art. 13 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) indica las normas a las cuales se encuentra sujeta la Administración Pública. Es decir, desarrolla la obligatoriedad de las normas jurídicas, de acuerdo con lo consagrado en el art. 129 de la Constitución Política (CPol), por lo que la Administración Pública no puede dejar de aplicar una norma que es parte del Ordenamiento jurídico (incluso normas del derecho privado, las cuales se aplicarán de manera supletoria), a menos de que la misma sea derogada por la Asamblea Legislativa conforme al art. 121.1 CPol. De acuerdo con el art. 7 LGAP, las normas no escritas del Ordenamiento jurídico son la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho. La aplicación del Derecho privado de forma supletoria se ejemplifica en el tanto las reglas interpretativas de las leyes se encuentran a partir del art. 10 del Código Civil, por lo que, en caso de que sea necesario, estas se interpretarán de acuerdo a ese cuerpo normativo de Derecho privado.

Es la manifestación del principio de inderogabilidad singular de la norma, el cual es aplicable a la totalidad del Ordenamiento jurídico, siendo una derivación y, a la vez, condición del Estado de Derecho. En concreto, este principio implica que las normas escritas y no escritas del Ordenamiento jurídico, no podrán ser desaplicadas o derogadas para casos concretos. Véase en ese sentido las resoluciones de la Sala Constitucional n°. 23743, de 09.12.2020; n°. 01709, de 17.2.2004; y n. 13367 de 21.09.2012.

Así, esta norma se presenta como un elemento esencial del principio de igualdad, al manifestar que todas las normas jurídicas deben ser aplicadas de forma general y permanente, con sentido de igualdad. Además, se relaciona con el principio de seguridad jurídica que tienen los administrados, al conocer todas las posibles normas que podrán ser aplicadas.

Por otro lado, se presenta esta norma como un corolario del principio de legalidad consagrado en el art. 11 LGAP, en el tanto, desde la óptica jurídica, la Administración Pública se ve obligada a aplicar las normas, de acuerdo con sus potestades de imperio. Así, la desaplicación de una norma para un caso concreto, lleva al cuestionamiento acerca de la no realización de las potestades asignadas a la Administración.

Asimismo, la vinculación a la legalidad administrativa, debe aplicarse de acuerdo con la jerarquía de las fuentes del Ordenamiento jurídico, conforme a lo consagrado en el art. 6 LGAP. Véase en ese sentido el dictamen...

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