Comentario al artículo 130 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Costa Rica es una república que posee un régimen presidencialista, en el cual el Presidente se escoge en un proceso independiente y soberano, y llega a ser elegido por cuatro años, sin que su mandato pueda ser revocado. No existe voto de censura en contra del Presidente, por parte del Poder Legislativo, por lo tanto, no es posible para los Diputados destituirlo, ni tampoco el Presidente puede disolver la Asamblea y llamar a elecciones, como es común en los regímenes Parlamentarios. También es importante resaltar que nuestro sistema la figura de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, se centraliza en una sola persona, es decir, el Presidente es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno al mismo tiempo, y no como sucede en algunos regímenes monárquicos, parlamentarios o semiparlamentarios de otros países, básicamente europeos, en los cuales una persona es el Jefe de Estado, y otra persona diferente el Jefe de Gobierno. Por ejemplo: En el sistema español el Jefe de Estado es el Rey, y el Jefe de Gobierno el Presidente del Poder Ejecutivo.

La distribución de poderes de esta Constitución es diferente a lo que se conoce a nivel mundial. Lo tradicional era que existieran solo tres poderes de la República, y que uno o varios órganos del Poder Ejecutivo se encargaran de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Sin embargo, de conformidad con la Constitución en su art. 9 de la Constitución Política (CPol) hay tres poderes, y un Tribunal Supremo de Elecciones con rango de poder, por lo que en la práctica se podría decir que existen cuatro Poderes de la República. Siendo así, el Poder Ejecutivo es uno de los cuatro poderes de la República, aunque en la gran mayoría de los demás sistemas de gobierno existe sólo tres poderes. El art. 9 CPol es claro en que el Gobierno lo ejercen tres poderes de la República: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero también a partir de la reforma que realizó en junio de 1975, se le da al Tribunal Supremo de Elecciones rango e independencias de Poderes del Estado, lo que lo convierte en un cuarto poder de la República.

Resulta interesante el hecho de que el Constituyente no acogiera la recomendación que se hizo en el Proyecto de Constitución Política de la República de Costa Rica presentado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 por la Junta Fundadora de la Segunda República, en cuyo art. 7 decía: “El gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable e...

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