Comentario al artículo 130 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Un artículo si se quiere académico, conceptual y descriptivo, pero que es preciso derivarlo correctamente, a la luz de la teoría objetiva del acto administrativo.

En primer lugar, se trata de la típica concepción del acto como una manifestación unilateral de la voluntad de la Administración Pública tendiente a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos o intereses legítimos.

Referencia explicativa especial merecen las palabras “voluntad libre y consciente”, puesto que pareciera una afirmación muy propia del derecho contractual (privado) y lo cierto es que no se trata de una voluntad vista desde esa óptica de la teoría de la libre opción fundamental propia del derecho privado que referenciaba muy bien el contrato privado como una opción positiva o negativa de lo más profundo del ser. A diferencia de ello, acá se habla de una voluntad de la declaración del acto administrativo, de una voluntad del contenido de esa declaración dentro del esquema de un bloque de legalidad estricto al que se deben el órgano y el funcionario, objetivamente hablando. Esto se explica fácilmente si se piensa en la diferencia del Derecho Privado (libertad de contratación) con el Derecho Público (sometimiento a la legalidad), donde el acto, está bien, es voluntario, pero voluntario dentro del marco de lo que está permitido expresamente, con sujeción a una legalidad, a un conjunto de normas y requisitos, así como a un marco científico y técnico específico. En suma: no es –strictu sensu– como si fuese un negocio jurídico, sino que su óptica es una voluntad declarativa de un contenido previsto legalmente, es decir, no es tan “libre” como la norma lo pretende (no es tan juicio o tan deseo o tan conocimiento como lo alude la doctrina). Se trata de un acto sometido al principio de legalidad, porque, incluso, cuando se plantea la libertad de elección entre alternativas igualmente justas (discrecionalidad), también existen principios y reglas de actuación en la decisión, revisables en ulteriores controles administrativos y judiciales. Aclarado esto, es entendible la palabra “consciente” en el marco del ejercicio intelectivo de una función pública y no tanto nacida de la pura voluntad del funcionario, sino del marco legal al que se somete su ejercicio funcionarial. Por ello, este art. 130.1 remata indicando que esa voluntad y esa consciencia están dirigidas: “a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento”, con lo cual volvemos al...

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