Comentario al artículo 1301 de Código Civil

Fecha08 Diciembre 2022
AutorIrina Arguedas Calvo
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La fianza nace del Derecho Romano, dentro del cual se creaba una obligación entre dos partes, una de ellas se comprometía a realizar una prestación y la otra se sometía a garantizarla por medio de la fianza, fiducia, pignus e hyphoteca. Existiendo tres formas de fianza: la sponsio, la fideipromissio y la fideiussio. Se distinguen por la época Romana y el tipo de garantía, las dos primeras son personales y corresponden a la época de la Res pública y a la época Clásica de Roma. Posteriormente, las dos figuras anteriores quedan se fusionan y únicamente se utiliza la tercera, que corresponde a la época justinianea y en ella cualquiera podía ser fiador, previo acuerdo de las partes.

Se entiende por obligación el vínculo jurídico en el cual un sujeto se obliga frente al otro a dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, por ello es que nacen las figuras del deudor, acreedor y fiador; es necesario que los dos primeros estén jurídicamente obligados entre sí para que el tercero pueda obligarse dentro del negocio jurídico. Por lo tanto, hay tres sujetos: el deudor, el acreedor y el fiador. El primero es aquel sujeto que se obliga a dar, hacer o dejar de hacer frente al acreedor, el segundo es el sujeto que tiene derecho al pago de la contraprestación y el tercero es quien deberá asumir el cumplimiento de la obligación en caso que el deudor no lo haga.

La fianza es un contrato en el cual un tercero asume la obligación con su propio patrimonio en caso de el deudor no cumpla con la misma. El fiador es el sujeto tiene capacidad jurídica y la obligación para hacer frente al pago de una obligación en caso que el deudor no lo haga.

Las obligaciones tienen una serie de características y su clasificación dependerá de las mismas. Primero se debe mencionar la naturaleza de las mismas. Pueden dividirse entre las civiles y las naturales; las primeras son aquellas que nacen de la propia ley y las segundas nacen del derecho natural y este es el principal problema para que puedan exigirse, sus efectos jurídicos son el pago, únicamente cuando el mismo se haga de forma voluntaria.

Por su parte, las obligaciones también pueden ser conjuntas o solidarias depende de la cantidad de sujetos que intervengan en el vínculo jurídico. Las primeras que también son llamadas mancomunadas son aquellas en la cual existen varios deudores de un acreedor o cuando se presentan varios acreedores de un deudor siempre ligados por una misma deuda o un mismo crédito. La obligación solidaria nace por acuerdo expreso entre las partes, por testamento o por disposición de la propia ley, la solidaridad activa es aquella en la que existen dos o más acreedores y un único deudor, el cual puede pagar válidamente a cualquiera, sin que el otro le pueda exigir, por su parte la solidaridad pasiva es cuando exista una obligación conjunta y cada deudor se comprometa al pago de la misma de manera directa.

Las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor se compromete a cumplir con una u otra obligación, quedando extinta con el pago de cualquiera y facultativas son aquellas en las que el deudor se obliga sobre una determinada cosa pero tiene la facultad de dar otra.

Las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles. Las primeras presentan un reto, pues la normativa jurídica no contempla un...

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