Comentario al artículo 1305 de Código Civil

Fecha08 Diciembre 2022
AutorIrina Arguedas Calvo
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El patrimonio con el que el obligado responderá por sus deudas son los bienes muebles e inmuebles, los arts. 254 y 255 del Código Civil (CC) indican que son inmuebles: “Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra; las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas; y el numeral siguiente continúa manifestando: “lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; y las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles”. Y, por último, el art. 256 CC menciona: “que todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles”.

El art. 60 CC determina que el “domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle”.

Siendo la fianza una garantía personal solamente posee respaldo del patrimonio del obligado, en concordancia el art. 981 CC establece que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, lo cual se conoce como el principio de responsabilidad patrimonial y busca lograr el pago de las deudas que no fueron honradas, en consecuencia el apremio patrimonial recae sobre todo el activo susceptible de embargo perteneciente al deudor. Por supuesto que el legislador estableció excepciones a esta regla, tal es el caso del patrimonio familiar en el Derecho de Familia, el salario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declare inembargable, el menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan, entre otros.

Lo anterior lo establece el voto n°. 639, de 08.10.1997, del Tribunal Superior Agrario, el cual expresa:

“De las garantías reales (prenda, hipoteca) se distinguen las garantías personales. En éstas, una persona garantiza, con su propio patrimonio, el cumplimiento de una obligación ajena. Figura típica de garantías personales es la fianza: el contrato en virtud del cual una persona, el fiador, garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, obligándose personalmente con el acreedor. El efecto que produce es la responsabilidad solidaria, del deudor y del fiador, a favor del acreedor. Este puede, a su parecer, exigir el pago de uno o del otro, sin necesidad de dirigirse primero contra el deudor principal. De este modo, el acreedor podrá hacer uso de la...

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