Comentario al artículo 131 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Es importante comentar que la palabra Presidente, no tiene género debido a que en español existen los participios activos como derivado de los tiempos verbales. Por ejemplo, el participio activo del verbo residir es “residente”, el de salir es “saliente”, y el de existir, “existente”. La terminación “ente”, significa que se habla de la persona que ejerce la acción, por esa razón al que preside, se le llama “presidente”. Sin embargo, debido a una corriente ideológica, cuando la persona que ejerce la Presidencia es mujer, se ha venido aceptando el uso de la palabra “Presidenta”.

En el presente artículo se establecen cuáles son los requisitos para ejercer el cargo de Presidente de la República. Son cuatro requisitos, el primero es, ser costarricense por nacimiento, lo que significa según el art. 13 de la Constitución Política (CPol) que básicamente debe haber nacido en el territorio de la República, (ius soli, o derecho del suelo), o ser hijo de padre o madre costarricense (ius sanguinis, o derecho de sangre). Mientras otros países dan la nacionalidad de origen, o por nacimiento, solamente a los hijos de nacionales, y no a quienes nacen en su territorio si son hijos de extranjeros (países europeos, principalmente); la Constitución da el derecho a ser costarricense por nacimiento tanto a los hijos de nacionales, nacidos incluso fuera del territorio nacional, cómo a todos los nacidos en territorio nacional, aunque sean hijos de extranjeros, pudiendo éstos ocupar el cargo de Presidente. Basado también en el ius soli, el infante de padres ignorados, encontrado en Costa Rica también será considerado costarricense por nacimiento. Es decir, un hijo de costarricense nacido en el extranjero puede ser Presidente de la República, así como también lo puede ser el hijo de extranjeros nacido en territorio nacional, siempre y cuando haya sido inscrito en el Registro Civil antes de cumplir los veinticinco años. La Constitución es atípica al establecer en la misma Constitución los requisitos para ser costarricense por nacimiento o naturalización. El límite de la inscripción antes de los veinticinco años, responde únicamente a la voluntad del constituyente, ya que se les podría estar negando ese derecho a los hijos de costarricense que vivan en el extranjero, o a quienes hayan nacido en territorio nacional y no hayan sido inscritos antes de los veinticinco años. Queda claro que no puede ser Presidente de la República el costarricense por naturalización (art. 14 CPol).

El segundo de los requisitos es ser ciudadano en ejercicio, es decir, tiene que ser una persona que ejerza plenamente sus derechos civiles y políticos, debe de estar en capacidad de actuar, en otras palabras, no debe tener ninguna condición que impida su capacidad de actuar, ni tampoco debe de existir ninguna pena que le impida el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La Constitución de 1949, está inspirada en la Constitución de 1871, y como curiosidad, un requisito que la Constitución actual no recogió de la antigua era “Ser ciudadano en ejercicio, “saber leer y escribir, y ser propietario de cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor de doscientos colones.” (art. 103, inciso 4, de la Constitución de 1871). Este requisito existió en la Constitución de 1871, y ya no existe en la Constitución actual; sin embargo, a lo largo de los años se ha dado la discusión en torno a imponer como requisito, un título universitario, ya sea para el Presidente y los Vicepresidentes, o para los Diputados, lo que vendría a restringir no solo el derecho de ser electo, sino también el derecho de elegir, ya que se estaría limitando las personas que se pueden elegir para esos cargos, y a la vez se le niega al ciudadano la posibilidad de elegir a quién él quiera para esos puestos. Por esa razón entre menos requisitos existan para ocupar estos cargos, se garantiza mejor el principio democrático y el derecho al sufragio.

El tercer requisito es ser de estado seglar, según la Real Academia Española “seglar”, significa que no tiene órdenes clericales, y según la misma Real Academia Española “clero” es clase sacerdotal en la Iglesia Católica; es decir no puede ser Presidente un sacerdote o clérigo católico. Precisamente hace unos años se presentó una gran discusión con respecto a este requisito, ya que también es requisito para ser Ministro y se había nombrado Ministro de la Presidencia un Obispo Luterano¸ la Sala...

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