Comentario al artículo 1317 de Código Civil

Fecha08 Diciembre 2022
AutorIrina Arguedas Calvo
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de fianza es lícito y garantiza el cumplimiento de una obligación con el patrimonio del fiado. Este cumplimiento de aspecto patrimonial hace que se derive o se pueda derivar, para el caso de que el deudor no cumpla la obligación respectiva, fianza subsidiaria, y de forma concomitante la responsabilidad frente al acreedor, es decir la fianza solidaria.

Este artículo regula la acción contra el deudor, como es la acción de repetición. En el supuesto de que un fiador ante el incumplimiento del pago del deudor se haga responsable de la deuda y deba éste satisfacerla con su propio patrimonio.

Así las cosas, el fiador respondiera ante el acreedor por la deuda, podrá posteriormente solicitarle la satisfacción de la deuda ajena. Dicha acción el fiador la inicia contra el deudor y se le conoce como acción de regreso, cuyo su fundamento nace en el derecho de resarcimiento del pago de una deuda (aunque no es una deuda ajena, porque cuando el fiador se somete a asegurar el cumplimiento de la obligación ante el deudor, deja de ser ajena y se convierte en una deuda propia) la cual fue garantizada con su patrimonio y que dicho cumplimiento causó una disminución en el mismo.

La sentencia n°. 001-F-95, de 06.01.1995, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia expresa:

“En el segundo agravio, el recurrente estima que el Banco, como acreedor hipotecario, nunca llegó a ocupar el lugar del deudor, por lo que resulta equívoca la decisión del Tribunal al tener por operada la confusión cuando el Banco pasó a ser dueño del inmueble: se lo adjudicó pero soportando la hipoteca de primer grado. Por ello considera aplicados en forma indebida los numerales 826, 424 y 1317 del Código Civil. Nuevamente confunde el recurrente las formas de extinción de las obligaciones con la que opera en los derechos reales en cosa ajena. El numeral 424 del Código Civil dispone que ‘La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los medios porque se extinguen las demás obligaciones’, de lo cual se infiere la posibilidad de extinguirse en forma autónoma e independiente de la obligación principal, es decir, por causas propias. Una de esas causas es la consolidación. Si el Banco, titular del derecho real de garantía, se adjudicó el bien, operó la confusión del derecho real y la consolidación de la propiedad. Por ello, de conformidad con el artículo 471, inciso 1, del Código Civil, el Banco podía pedir, y el Registro estaba en la obligación de...

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