Comentario al artículo 1318 de Código Civil

Fecha08 Diciembre 2022
AutorIrina Arguedas Calvo
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Este artículo refiere al derecho que posee el fiador de ser indemnizado ante el incumplimiento del deudor, es decir la acción de repetir lo pagado por el fiador contra el deudor. Entre los rubros que tiene derecho a que le sea reconocido el fiador, no se limita al principal sino que contempla otros conceptos.

La deuda principal refiere al monto que el deudor solicita al acreedor, dicho monto también se le denomina capital.

Los intereses de demora se componen de los pactados, intereses legales, corrientes y moratorios, los primeros refieren al acuerdo establecido de forma previa por las partes (de acuerdo con la regulación legal) en caso que los mismos no hayan sido acordados, se aplicará de forma supletoria los intereses legales, que es el equivalente al que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda que se trate. Los intereses corrientes responden al costo de dinero en el tiempo, es decir el interés que se cancela adicional al capital en todas las cuotas. Por último, los intereses moratorios tienen relación con la tasa de interés que le adicionan a la tasa de interés corriente y que en razón del retraso del pago se devengan.

Los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago corresponderían a todos aquellos que el fiador realizó para poder dar aviso al deudor, por ejemplo: notificaciones.

Finalmente, los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor responde a la acción de repetición que tiene derecho el fiador en contra del deudor para que le reconozca las sumas de dinero satisfechas al acreedor, también podría incluir una acción de daños y perjuicios en relación con el daño moral si tiene bien fundamentado y comprobado.

Cabe mencionar que el derecho del fiador para cobrar los rubros anteriores aplican de igual manera si el acreedor fuera subrogado, indistintamente de la naturaleza de ésta (contractual o legal) pues en ella el acreedor cede los derechos a otro y éste nuevo acreedor puede gestionar contra el fiador en caso que el deudor no pagara o si el acreedor hubiera renunciado al derecho de excusión.

La resolución n°. 2022-000114, de 27.04.2022, del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Cartago, Sede Cartago, Materia Civil, indica:

“En nuestro ordenamiento jurídico, la subrogación como forma de pago de las obligaciones, puede ser de naturaleza contractual o de naturaleza legal. Su efecto es que en cualquiera de...

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