Comentario al artículo 132 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Además de los requisitos del art. 131 de la Constitución Política (CPol), esta establece otras limitaciones para quienes quieran optar por ejercer la Presidencia de la República. En el inciso 1) no permite que opten por la Presidencia aquellas personas que hayan ejercido la Presidencia en los ocho años anteriores al período en que quieran volver a ejercerla, también le impone el mismo tiempo de ocho años a aquellos Vicepresidentes o quien sustituyera temporalmente al Vicepresidente, como pasó con el Presidente de la Asamblea Legislativa en el gobierno 2006-2010, cuando ambos Vicepresidentes renunciaron, siempre que hubieran sustituido, más no reemplazado, al Presidente de la República durante la mayor parte de alguno de los dos periodos presidenciales anteriores; lo que significa que no es permitida la reelección sucesiva del Presidente en su cargo. Por lo visto, el Constituyente no quería que una misma persona se pudiera quedar ocupando la presidencia por más de cuatro años consecutivos, y por esa misma razón es que impone esta limitación. En el art. 9 CPol aclara que el gobierno debe de ser “alternativo” y basándose en esa alternatividad, es que ni los Diputados ni los Presidentes se pueden reelegir sucesivamente. En el caso de los Ex presidentes para poderse reelegir es imprescindible que no haya sido Presidente por al menos ocho años. Esta disposición constitucional había sido reformada en 1969, cuando se prohibió por completo la reelección presidencial, prohibición que operó durante treinta y tres años, hasta que la Sala Constitucional mediante la resolución n°. 2771, de 04.04.2003, anuló la reforma, retomando vigencia el texto actual aprobado en 1949 por la Asamblea Constituyente.

De previo al fallo de la Sala Constitucional se dio un debate nacional sobre la reelección presidencial en donde un grupo alegaba que cualquier limitación a la reelección presidencial era una violación al derecho de elegir y ser electo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 23. Unos años después la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH ) resolvió manifestando que:

“… debe evaluarse si esta circunstancia efectivamente constituye una violación del artículo 23.1.c de la Convención.

206. Dicho artículo no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en ‘condiciones generales de igualdad’. Esto quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando ‘los criterios y...

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