Comentario al artículo 133 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

La primera frase de esta disposición no hace más que reforzar el principio de especialidad, como criterio tradicional para la solución de antinomias. Es decir, cuando en el ordenamiento jurídico hay una norma que indica “A” y otra que especifica “B”, debe revisarse cuál norma prevalece sobre la otra. Uno de los criterios para aclarar estas aparentes contradicciones es el principio de especialidad, por medio del cual se define que la ley especial prevalece sobre la general. Por ejemplo, el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley n°. 7739, estableció que los trabajadores adolescentes (aquellos que tengan entre 15 y 17 años, inclusive) laborarán una jornada máxima de seis horas diarias y treinta y seis semanales. Lo anterior significa que, independientemente de lo que defina este capítulo respecto a las jornadas de trabajo, en el caso específico de los trabajadores adolescentes prevalecerá dicha norma especial.

Por otra parte, con esta disposición se deja previsto que, eventualmente, prevalecerá lo que pacten las partes y el contrato-realidad, independientemente de las determinaciones que el presente Código de Trabajo (CT) defina con respecto a las jornadas de trabajo. Es decir, de una lectura del presente art., se deduce que los límites de jornada definidos por esta normativa, no excluya la posibilidad de que las partes definan una jornada inferior. Los límites aquí establecidos fungen como referencia del tiempo máximo que se puede trabajar; no obstante, se pueden implementar jornadas distintas, siempre y cuando no se cause un perjuicio al trabajador.

Este numeral debe leerse en conjunto con el art. 21 CT; pues en esta disposición se establece que en todo contrato de trabajo deberán entenderse incluidas las garantías y los derechos del Código de Trabajo y sus leyes supletorias o conexas. Lo anterior aplica a la irrenunciabilidad de los derechos, así como al principio protector, que exige siempre aplicar aquella norma que pueda resultar más favorable para el trabajador, en aras de compensar el desbalance de poder natural que rige en las relaciones de trabajo. Por lo tanto, los límites de jornada definen el estándar del número máximo de horas a trabajar por día y por semana. Sin embargo, las partes pueden definir jornadas que sean menores a ese límite.

En el caso de los salarios, el principio de irrenunciabilidad implica que no se pueda pactar un salario menor al salario mínimo vigente o el monto proporcional que pueda corresponder en...

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