Comentario al artículo 133 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se puede definir el motivo como ese conjunto de hechos que han ocurrido, que se han comprobado o que vayan a ocurrir o se vayan a comprobar, para luego lograr la subsunción de esos presupuestos fácticos en la legalidad, o bien, a los que la Administración defina bajo parámetros razonables que encuadren en la legitimidad.

Esa realidad del supuesto normativo del hecho acontecido se plasma, por ejemplo, en el acta de hechos que levanta el funcionario que está constatando la infracción de una tipicidad sancionatoria.

Si bien el Derecho Administrativo quisiera que todo esté absolutamente regulado, ello es imposible. Existen una serie de regulaciones imprecisas que, si bien parten del ordenamiento jurídico, quedan a la valoración e interpretación de los funcionarios. Se trata de los conceptos jurídicos indeterminados, esas zonas grisáceas dentro del ordenamiento jurídico que la norma como tal no llena en un todo, porque deja un cierto margen de libertad para razonar, valorar, interpretar, dimensionar o contextualizar el concepto: buen padre de familia, cerca, lejos, escándalo público, alteración al orden público, idoneidad, justo precio, bien común, mejor esfuerzo, probidad, prudencia, moral, etc. Un concepto tan simple como cerca o lejos dependerá mucho de la zona geográfica citadina o rural, puesto que en una cerca puede ser algo lejos para quien habita la ciudad. La delimitación y contenido de un concepto indeterminado no debe estar sujeta a la particular cosmovisión de cada funcionario público con arreglo a sus propias valoraciones y percepciones personales, y es aquí donde es necesaria la utilización de la reducción al máximo de la discrecionalidad, de ese margen de libertad, el cual se puede limitar a través de las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, que tienen su propia metodología de comprobación de la verdad.

Aquí es donde radica la enorme problemática jurídica de controlar esta utilización de conceptos indeterminados y su puesta en práctica, bajo los criterios interpretativos que haya decidido cada Administración, para cada situación jurídica que se presente. La tendencia legislativa es reducir tal flexibilidad y amplitud valorativa, es esta tendencia de reducir la discrecionalidad a cero.

La indeterminación y la concepción del concepto no puede partir de una libertad irrestricta y allí es donde radica la desarticulación de un acto arbitrario por extrapolación de esa libertad interpretativa, brindándose el Derecho...

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