Comentario al artículo 1334 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorAlejandra Peña Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El concepto de préstamo usualmente es relacionado con un crédito, sin embargo, el préstamo es la acción y efecto de prestar, es decir, entregar algo a otra persona con la facultad de utilizarlo, quién lo devolverá a futuro.

El préstamo tiene sus particularidades sea civil o mercantil, en temas de prescripción por ejemplo, por lo que con base en el al art. 495 del Código de Comercio (CCom), “el contrato de préstamo se reputará mercantil cuando sea otorgado a título oneroso, aunque sea a favor de personas no comerciantes.” En razón de esta estipulación la gratuidad es elemental para determinar la naturaleza del contrato, dado a que será préstamo civil cuando no exista remuneración de por medio.

El comodato y el mutuo se asemejan en que en ambos se configura la entrega de una cosa y se pacta una restitución. De igual forma como lo estipula el presente artículo son contratos gratuitos. Entre las características de estos contratos se destacan que ambos son contratos reales porque se exige la entrega del bien para su perfeccionamiento.

A su vez, ha existido un debate doctrinario de quienes indican que el contrato de préstamo es unilateral por ser obligado solo quien recibe la cosa y quienes sostienen que es bilateral por existir reciprocidad con fundamento en el art. 1337 del Código Civil (CC) en cuanto al reconocimiento de las expensas por parte del comodante.

Brenes Córdoba realiza una síntesis del contrato de préstamo y lo define como:

"… un contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para que se sirva de ella gratuitamente por una vez o por cierto tiempo, con la obligación de devolverla verificado el servicio, o transcurrido el plazo convenido. Lo mismo puede referirse a cosas no fungibles, que a cosas fungibles. En el primer caso, se llama préstamo de uso o comodato; y en el segundo, préstamo de consumo o mutuo." [Brenes Córdoba, A. (1985). Tratado de los Contratos. Primera Edición. Juricentro S.A., p. 243]

El contrato de comodato, también denominado “préstamo de uso”, consiste en que una persona que se denomina comodante hace entrega a una o más personas denominadas comodatarios, una cosa no fungible (no puede ser sustituido por otro de la misma especie, calidad y cantidad), durante un plazo determinado, para que a su término sea devuelta. La gratuidad es elemental, dado a que si media remuneración económica cambiaría su naturaleza a lo que sería un contrato de arrendamiento.

Por su parte en el contrato de mutuo o...

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