Comentario al artículo 134 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

De previo a la Constitución de 1949, en Costa Rica, el periodo presidencial también era de cuatro años, sin reelección sucesiva para el Presidente, sin embargo, los Diputados podían reelegirse de forma sucesiva. Los Diputados Constituyentes no quisieron modificar ese plazo presidencial, y en cuanto a la alternancia aumentaron el tiempo de espera de 4 a 8 años, y eliminaron la reelección sucesiva de los diputados. El art. 9 de la Constitución Política (CPol), al decir que “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable” (lo resaltado no es del original), deja muy claro que la alternación, o cambio, es una de las características del Gobierno costarricense. Es decir, distinto a otros países en Costa Rica no es permitido que un presidente permanezca en el poder por más de un periodo presidencial de forma sucesiva, es decir, aquellas personas que deseen reelegirse deberán de dejar su cargo y esperarse a cumplir el tiempo dispuesto en la Constitución, que en el caso del presidente es de ocho años, para volver a optar por el cargo. A lo largo de la Constitución se ven algunos ejemplos del gobierno alternativo, al no ser permitida la reelección sucesiva del Presidente, Vicepresidentes o de los Diputados.

El artículo también es claro en que cualquier persona que viole el principio de alternabilidad o el de la libre sucesión presidencial, implicará traición a la Patria, y se le impondrá las sanciones de dos a diez años de prisión, establecidas en los arts. 301 y 302 del Código Penal. Con el principio de alternabilidad o alternancia, el constituyente posiblemente pretendía evitar la consolidación de regímenes dictatoriales.

Es importante resaltar que el artículo establece la imprescriptibilidad del delito de traición a la patria, o de violación al principio de alternabilidad, lo que es una excepción al régimen ordinario del Código Penal y del Código Procesal Penal, y lo que persigue es evitar la impunidad de este delito.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid Se desempeña como Socio director del Bufete Lara Gamboa & Asociados y, como suplente, es Magistrado de la Sala Constitucional...

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