Comentario al artículo 1342 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorAlejandra Peña Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Esta norma se relaciona con los arts. 1337 y 1338 del Código Civil (CC), y corresponde a otra obligación a cargo del comodante.

La norma contempla el supuesto de que se ocasiona un daño por no advertir el comodante de los defectos con los que contaba la cosa para su uso, por lo que ante tal omisión deberá asumir el comodante la responsabilidad de los daños y perjuicios que se causaren al comodatario.

Quien cause un daño está obligado a repararlo, por lo que si por dolo o negligencia no se hace la advertencia al comodatario y éste sufre un daño el comodante debe responder.

Ejemplo de lo anterior podría ser que si se presta un vehículo y el comodante conoce que el vehículo tiene una falla en los frenos y pese a saberlo guarda silencio respecto a dicha situación, si el comodatario sufre un accidente de tránsito, el comodante debe hacer frente tanto a los daños del vehículo como a los sufridos por el comodatario.


AUTOR

Alejandra Peña Quesada • Es Licenciada en Derecho por la Universidad Latina de Costa Rica, Máster en Derecho Corporativo por la Universidad LEAD University, graduada con distinción académica, y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica. Se desempeña como coordinadora del Departamento Corporativo y Asociada Senior de Aselecom Abogados. También como Mediadora y Conciliadora certificada y reconocida por DINARAC, Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ha realizado consultorías en materias como comercio electrónico y Derecho Corporativo. Se le reconoció como delegada de equidad de género y de la academia de Derecho Corporativo y Derecho Informático por la Federación Iberoamericana de Abogados. Es Doctoranda en Administración de Empresas (DBA) en ADEN International Business School, conferencista a nivel nacional e internacional, coautora del libro “Ley de Asociaciones Solidaristas y su reglamento comentado”, miembro de la Comisión de Derecho Informático y Comisión de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Peña Quesada, Alejandra (2022). Comentario al Artículo 1342 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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