Comentario al artículo 1349 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El depósito convencional es aquel acuerdo de voluntades que se da entre las partes contratantes, en donde una de las partes se obliga a guardar y custodiar, de forma gratuita, una cosa mueble que la otra parte le confía, y a restituirla cuando le sea pedida.

Las partes que intervienen en este tipo de contratos son: depositante y depositario. El depositante, es quien hace entrega efectiva de la cosa, por lo que, puede ser el propietario o poseedor de ese bien, el cual su derecho sobre la cosa.

El depositario es la persona que se encargará de guardar y custodiar el bien dado en depósito, para posteriormente entregarlo. Es posible que el depositario y el propietario, sean la misma persona, como, por ejemplo, el caso de una persona que tenga el derecho de usufructo sobre un vehículo (A), del que (B) sea su propietario, por lo que, en ausencia temporal de (A) le deposita al propietario (B) ese vehículo.

El depositario cuenta con diferentes obligaciones, a saber: la guarda y custodia del bien mueble dado en depósito. El guardar implica que el depositario ubique el bien mueble dentro de un espacio físico, y el custodiar conlleva que el depositario desarrolle una labor de atención y vigilancia sobre esa cosa mueble. Además, deberá de restituir el bien dado en depósito cuando así se le requiera.

También está obligado el depositario a recoger y resguardar las accesiones, frutos o productos del bien dado en depósito, aunque dentro de sus obligaciones no se encuentra el deber de administración.

Otra de las obligaciones del depositario, es la de no usar el bien mueble dado en depósito, pues éste se realiza en interés del depositante. En caso de que hiciera un uso personal del bien, deberá de pagar los daños y perjuicios que pueda causar con su actuar.

Con respecto a esta obligación, es necesario realizar una labor de interpretación de la frase “…el cuidado y diligencia que acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas” por ser bastante ambigua, y nos lleva a pensar que corresponde a un concepto jurídico indeterminado, porque no todas las personas cuidan sus propias cosas de la misma manera.

La dogmática jurídica ha desarrollado una serie de métodos de interpretación como son: el sentido literal o gramatical de la norma jurídica, que implica realizar la interpretación según el sentido propio de cada palabra. La histórica, mediante el cual se interpretan las normas de acuerdo con los antecedentes históricos y legislativos, en conjunto con la realidad del tiempo en que se vayan a aplicar. La interpretación sistemática, es aquella en la cual, las normas son interpretadas de acuerdo con el contexto, es decir, con todo el ordenamiento jurídico. Por último, la teleológica, es aquella donde las normas se interpretan atendiendo su finalidad y al espíritu.

Lo anterior, encuentra sustento en el art. 10 CC, que al efecto establece: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas."

Así las cosas, según una interpretación teleológica, el espíritu y finalidad de esta norma, es hacerle ver al depositario cuál es la forma en que guarda y conserva un bien mueble. Es evidente que el cuidado o la diligencia que deba de emplear el depositario dependerá en gran medida del tipo de bien mueble dado en depósito, pues el cuidado de un vehículo, no puede ser el mismo que el de un animal, por ejemplo.

Ahora, esta norma debe de relacionarse con el art. 698 CC, que establece, la obligación del deudor, de velar por la conservación de una cosa como un buen padre de familia. Aunque esta frase también es abstracta y ambigua. Incluso a la fecha, resulta inteligible, y contiene un lenguaje discriminatorio contra la mujer.

Conservar la cosa como un buen padre de familia, refiere al modelo de conducta de una persona corriente, razonable y sensata, de diligencia normal, que la sociedad espera.

En conclusión, el cuidado y la conservación que debe de realizar el depositario sobre el bien dado en garantía, es propio de la...

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