Comentario al artículo 135 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La entrevista señalada en el segundo párrafo en de este artículo no debería considerarse como una excepción, sino como la regla. Las personas menores de edad, adultas mayores y con discapacidad tienen el derecho fundamental a ser escuchadas antes de que la autoridad judicial tome sus decisiones, tanto de manera cautelar como en sentencia definitiva. Este derecho fundamental está reconocido en los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 7.3 y 21 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y 14 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPAM). El auxilio del equipo interdisciplinario también es fundamental para aquellos casos en que exista alguna barrera entre la persona que brinda su opinión y la persona juzgadora encargada de tomar la decisión.

Por otro lado, en el epígrafe y en el párrafo primero de este artículo se destaca la excepcionalidad de ordenar estudios de trabajo social y/o de psicología -o de otra índole- de previo a tomar decisión sobre una medida cautelar. Eventualmente, estos estudios podrían ser convenientes para la decisión que se adopta en la sentencia, pero la experiencia demuestra que estos estudios muchas veces se solicitan con la finalidad de postergar una decisión y no porque realmente sean necesarios.

No se puede ignorar que dentro de la plataforma que tiene a su disposición la persona juzgadora, el Poder Judicial cuenta con Departamentos de Psicología y Trabajo Social en casi todos sus circuitos judiciales, así como también cuenta con un listado -previo y debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva- de personas profesionales independientes en estas y otras áreas del saber humano que prestan sus servicios profesionales como peritos no institucionales. Los primeros forman parte del personal del Poder Judicial, por lo que sus dictámenes son gratuitos; y los segundos también pueden emitir dictámenes, pero sus servicios son remunerados por los propios interesados. A manera de ejemplo, en los procesos de adopción suele nombrarse a las personas profesionales de la lista de peritos con la que cuenta la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y para su designación se requiere de previo el depósito de sus honorarios; y nunca -o casi nunca- se han formulado reclamos por dicho depósito.

En los procesos en los que se peticiona la fijación de un sistema de comunicación y contacto o la modificación del atributo de la guarda, lamentablemente es usual que la parte demandada oponga todo tipo de objeciones, pero no porque el contacto entre el progenitor no...

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