Comentario al artículo 135 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Desde la Constitución Política de 1871, cuando el Presidente salía del país, tenía que dejar a alguien a cargo del país, en dicha Constitución el Congreso, nombraba a tres personas quienes fungían como Primer, Segundo y Tercer Designado a la Presidencia. A ellos les tocaba ejercer el Poder Ejecutivo en faltas temporales o absolutas del Presidente. Eran otros tiempos y cuando el Presidente salía del país no existía ningún tipo de comunicación entre Presidente y los Designados, y tanto en la teoría, como en la práctica, el Designado gobernaba incluso en las ausencias temporales, hasta tanto que el Presidente regresara al país. Debido a ello era que en aquel entonces para que el Presidente pudiera salir del país, debía solicitarle permito al Congreso.

La Constitución actual cambió el nombre de Designado por Vicepresidente, y redujo el número de tres a dos, dándoles la misma labor de llenar las faltas temporales o definitivas. En el caso de la ausencia absoluta o falta definitiva reemplazarán al Presidente por su orden, primero el Primer Vicepresidente y después el Segundo Vicepresidente, mientras que en las ausencias temporales el Presidente decide a cuál de ellos deja a cargo. Cuando no puedan los Vicepresidentes llenar las faltas del Presidente las llenará el Presidente de la Asamblea Legislativa, como bien pasó en el gobierno 2006-2010.

Hoy en día en la práctica el Presidente cuando sale del país sigue en contacto con el gobierno, y pese a que haya firmado un decreto dejando en teoría como gobernante temporal al Vicepresidente, en la práctica se puede comunicar por medios tecnológicos; o asistir a reuniones virtuales remotas por medio de plataformas digitales. Esto ha convertido al Vicepresidente una figura decorativa, ya que el Presidente desde otro país sigue gobernando, y ya no necesita dejar a alguien presidiendo ya que él podría incluso asistir virtualmente a Consejo de Gobierno. Otros países desde hace mucho tiempo ya, eliminaron la práctica de dejar a alguien ejerciendo la Presidencia cuando sale el Presidente del país. Debido a ello es qué en los recientes gobiernos se ha tomado la decisión de nombrar a los Vicepresidentes cómo Ministros en alguna cartera ministerial (art. 143 de la Constitución Política –CPol–), o nombrarlos como coordinadores de algún sector de gobierno, ya que mientras que el Presidente siga ejerciendo la Presidencia, ellos no tienen funciones.

También, podría existir una contradicción en cuanto a la...

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