Comentario al artículo 135 de Constitución Política
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Fernando Lara Gamboa |
Sección | Constitución Política |
COMENTARIO
Desde la Constitución Política de 1871, cuando el Presidente salía del país, tenía que dejar a alguien a cargo del país, en dicha Constitución el Congreso, nombraba a tres personas quienes fungían como Primer, Segundo y Tercer Designado a la Presidencia. A ellos les tocaba ejercer el Poder Ejecutivo en faltas temporales o absolutas del Presidente. Eran otros tiempos y cuando el Presidente salía del país no existía ningún tipo de comunicación entre Presidente y los Designados, y tanto en la teoría, como en la práctica, el Designado gobernaba incluso en las ausencias temporales, hasta tanto que el Presidente regresara al país. Debido a ello era que en aquel entonces para que el Presidente pudiera salir del país, debía solicitarle permito al Congreso.
La Constitución actual cambió el nombre de Designado por Vicepresidente, y redujo el número de tres a dos, dándoles la misma labor de llenar las faltas temporales o definitivas. En el caso de la ausencia absoluta o falta definitiva reemplazarán al Presidente por su orden, primero el Primer Vicepresidente y después el Segundo Vicepresidente, mientras que en las ausencias temporales el Presidente decide a cuál de ellos deja a cargo. Cuando no puedan los Vicepresidentes llenar las faltas del Presidente las llenará el Presidente de la Asamblea Legislativa, como bien pasó en el gobierno 2006-2010.
Hoy en día en la práctica el Presidente cuando sale del país sigue en contacto con el gobierno, y pese a que haya firmado un decreto dejando en teoría como gobernante temporal al Vicepresidente, en la práctica se puede comunicar por medios tecnológicos; o asistir a reuniones virtuales remotas por medio de plataformas digitales. Esto ha convertido al Vicepresidente una figura decorativa, ya que el Presidente desde otro país sigue gobernando, y ya no necesita dejar a alguien presidiendo ya que él podría incluso asistir virtualmente a Consejo de Gobierno. Otros países desde hace mucho tiempo ya, eliminaron la práctica de dejar a alguien ejerciendo la Presidencia cuando sale el Presidente del país. Debido a ello es qué en los recientes gobiernos se ha tomado la decisión de nombrar a los Vicepresidentes cómo Ministros en alguna cartera ministerial (art. 143 de la Constitución Política –CPol–), o nombrarlos como coordinadores de algún sector de gobierno, ya que mientras que el Presidente siga ejerciendo la Presidencia, ellos no tienen funciones.
También, podría existir una contradicción en cuanto a la...
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