Comentario al artículo 1358 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El pago por compensación se encuentra regulado a partir del art. 806 y siguientes del Código Civil (CC). Según este numeral la compensación da lugar, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores de forma recíproca, y por su propio derecho, siempre que las deudas sean líquidas y exigibles, que traten sobre cantidades de dinero o cosas que sean fungibles de la misma especie y calidad. La compensación opera de pleno derecho y produce la extinción de las deudas, y todas aquellas obligaciones relacionadas.

De acuerdo con el art. 808 CC no podrá realizarse la compensación, cuando la deuda tuviere por objeto una cosa depositada, por lo que, el depositario no puede oponer el pago por compensación por los montos que el depositante le adeude.

Esta prohibición evita también que se dé el contrato de depósito para perjudicar a terceros o a cualquier otra persona que no sea parte del contrato. (Art. 22 CC).

En todo caso, goza el depositario del derecho de retener los bienes dados en depósito, ante el no pago de esos gastos de conservación o de las pérdidas que el contrato le haya ocasionado (Art. 1357).


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros educativos como la Universidad Hispanoamericana, en la Maestría de Notarial y Registral, donde ha impartido cursos como Ética Notarial, Derechos Reales y Actividad Judicial no Contenciosa. También en la Escuela Judicial donde imparte Ética en la función judicial, Comunicación oral y escrita, Dirección del...

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