Comentario al artículo 1359 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Este artículo regula el llamado depósito necesario o miserable.

Este tipo de depósito es aquel que proviene de una calamidad como lo sería un naufragio, saqueo, ruina o incendio, o cualquier otra desgracia o adversidad semejante. Es claro, que estas situaciones son excepcionales por lo que requieren de soluciones urgentes y prácticas.

Ahora, dada la calamidad o adversidad, el depositante necesita entregar en depósito algunos de sus bienes, a un depositario, y dada la urgencia de la situación, las partes se encuentran imposibilitadas de realizar el contrato por escrito. Por lo que, en caso de que exista alguna controversia, este contrato podrá demostrarse por medio de la prueba testimonial.

En la actualidad esta norma cayó en desuso, pues no existe ningún tipo de limitación legal, para que las partes puedan acreditar el contrato de depósito necesario o miserable, mediante la prueba testimonial. Incluso, según el precepto 41.2 del Código Procesal Civil (CPC), un contrato como el que nos ocupa, también podrá demostrarme mediante cualquier otro medio probatorio ahí regulado, como lo es la declaración de parte, prueba testimonial, o incluso cualquier otro medio no prohibido.

Todo lo referente a la prueba se encuentra regulado a partir del art. 41 y siguientes CPC.

Sin embargo, para la época en que entró en vigencia este Código Civil (CC), los contratos no podían ser acreditados únicamente con prueba testimonial.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR