Comentario al artículo 137 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Tanto el Presidente, como los Vicepresidentes tendrán que prestar juramento ante la Asamblea Legislativa debidamente integrada en sesión, con todas las solemnidades del caso, la cual puede celebrarse tanto en la sede física de la Asamblea Legislativa, como en cualquier otro lugar. El acto ceremonial de toma de posesión se efectúa el ocho de mayo posterior a las elecciones, y la razón de que se efectúe en sesión de la Asamblea Legislativa, es porque el Poder Legislativo es el primer Poder de la República, y está integrado por los representantes del pueblo, por lo que, el juramento de cumplir la Constitución, en aceptación del cargo, se le hace al pueblo. Dicho juramento marca el momento específico a partir del cual puede ejercer las funciones propias de su cargo, que va más allá de un nombramiento y supone una aceptación pública, notoria y expresa del compromiso asumido frente a quienes detentan la soberanía.

La Sala Constitucional, en su resolución n°. 9253, de 17.07.2012, dice que “La Constitución Política costarricense, y el Derecho de la Constitución que la informa y contiene, es claro que define una determinada estructura del Estado, con competencias y obligaciones concretas para cada uno de los Poderes de la República, cuyos representantes, precisamente para asumir el cargo, deben prestar el denominado «juramento constitucional», cuya formulación normativa se encuentra en el artículo 194 de la Constitución Política. Esta fórmula del juramento constitucional, señala de manera expresa que quien asume un cargo dentro de los altos Poderes de la República, debe comprometerse con observar y defender la Constitución, cumpliendo fielmente los deberes de su propio destino”. Por lo tanto, el juramento es un requisito esencial e indispensable para poder asumir el puesto.

De conformidad con el art. 194 de la Constitución Política (CPol) el juramento que se prestará es el siguiente: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? - Sí, juro. - Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden”. La Constitución data de 1949 y se inspira en una de 1871, una Constitución que también en su art. 75 dice que “La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado”, y no es de extrañar que el juramento se preste a Dios y la Patria.

Si se tornara imposible prestar juramento ante la Asamblea Legislativa, con el...

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