Comentario al artículo 138 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Para ganar la presidencia de la República en la primera elección del primer domingo de febrero, no sólo es necesario tener más votos que los demás, sino que además hay que tener más del cuarenta por ciento del total de los votos emitidos; es decir, más del cuarenta por ciento de los sufragios efectivos contabilizados para alguno de los candidatos. Según el Tribunal Supremo de Elecciones, los votos nulos y en blanco no deben ser tomados en cuenta para calcular el cuarenta por ciento de los “sufragios válidamente emitidos” (resolución n°. 2587, de 29.11.2001, del Tribunal Supremo de Elecciones).

En la época del bipartidismo, que va de 1954 al 2002, en donde predominaron dos partidos con la capacidad de recibir los votos para ganar la Presidencia, ya que los demás partidos políticos eran pequeños; era improbable que el partido que ganara la primera elección no obtuviera el cuarenta por ciento necesario según este artículo, incluso muchas veces incluso el partido que quedaba de segundo llegaba al cuarenta por ciento. En la elección de 2002, entra en el panorama político un tercer partido fuerte, y por primera vez fue necesario ir a segunda elección ya que el partido que ganó la primera elección obtuvo apenas el treinta y ocho por ciento. En las últimas dos elecciones presidenciales 2014 y 2018, ha sido necesario ir a segunda elección el primer domingo de abril. Tal cual lo dice el artículo, las dos nóminas de los dos partidos que obtengan mayor número de votos irán a la segunda elección, y no pueden renunciar, por lo tanto en caso de que no quisieran ocupar dichos cargos tendrían que esperar a ser electos para renunciar, lo que significaría que la renuncia no sería en favor de sus contendientes sino que para suplir a quienes renuncien se debería de seguir lo dispuesto en la Constitución para cuando muere, o se ausenta permanentemente el Presidente o los Vicepresidentes.

En las elecciones de 2014, uno de los candidatos intentó renunciar, y no le fue posible en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, la elección siempre se dio y los electores tuvieron que escoger entre ambas nóminas.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad...

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