Comentario al artículo 139 de Código de Comercio

Fecha07 Diciembre 2022
AutorGuiselle Murillo Varela
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Esta norma determina el ejercicio del derecho al voto en acciones pignoradas, el cual corresponde en principio al accionista en asambleas ordinarias y extraordinarias, salvo pacto en contrario. Pero en aquellos casos, correspondería al acreedor pignoraticio el derecho al voto en asambleas ordinarias y al accionista en asambleas extraordinarias.

Cuando se trate de acciones con usufructo, el derecho al voto corresponderá al usufructuario en asambleas ordinarias y al nudo propietario en asambleas extraordinarias, salvo que exista pacto en contrario.

Por último, el art. 139 bis del Código de Comercio (CCom) menciona que en caso de usufructo y pignoración de acciones al accionista siempre le corresponderá el derecho de suscripción preferente. Este derecho se refiere a la posibilidad del accionista de suscribir nuevas acciones con preferencia de terceros, siendo una parte proporcional de su aporte con respecto al aumento de capital efectuado en la sociedad anónima, cumpliendo con un plazo específico (tres días antes del vencimiento del plazo, de conformidad con el art. 139 bis CCom). Si en el plazo indicado el accionista no realiza el pago de la suscripción de acciones para ejercer su derecho, se enajenará por medio de un agente de bolsa o un agente libre por cuenta del accionista.

Al respecto, la Sala Segunda, en su resolución nº. 00241, de 27.02.2015 estableció lo que sigue:

V. Sobre el Usufructo: Respecto al derecho de usufructo, la Sala Primera en resolución n° 809-2006 señala que este derecho: ‘(…) se concibe y ejerce como un derecho autónomo, distinto al de propiedad. Es un derecho real que consiste en el uso y disfrute de un bien ajeno. Comprende la facultad de utilizar la cosa, aprovechando los frutos que este produzca’. Cuando el usufructo es sobre acciones societarias, este concede al usufructuario el derecho a los dividendos acordados por la sociedad. El Código de Comercio, norma rectora de las sociedades anónimas, en su artículo 139 bis, para lo que atañe indica: ‘En caso de usufructo de las acciones, el derecho de voto corresponde, salvo pacto en contrario al usufructuario en asambleas ordinarias y al nudo propietario en las extraordinarias’. En el caso en estudio, se acordó que: ‘En caso de usufructo o de pignoración de las acciones, el derecho al voto tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias corresponderá siempre al usufructuario en el primer caso y al socio en el segundo’... Para mayor abundancia sobre el tema,...

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