Comentario al artículo 139 de Código Notarial

Fecha26 Julio 2023
AutorMaría Gabriela De Franco Castro
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

En relación con este art. 139 del Código Notarial (CN), sobre la sanción a imponer debido al incumplimiento por parte del notario público, resulta relevante indicar que incluso la Sala Constitucional, en reiteradas ocasiones, ha señalado que el principio de proporcionalidad constituyeun parámetro de constitucionalidad en los actos sujetos al Derecho Público (leyes, reglamentos y actos administrativos en general), en el momento de aplicar alguna corrección de carácter disciplinaria. La Sala ha considerado que los componentes básicos de la proporcionalidad lo son la legitimidad, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. Así, en su voto n°. 3933-98, de 12.06.1998, indicó lo siguiente:

“(…) La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar al menos legalmente prohibido. La idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido. La necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona. La proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, es decir, no le sea "inexigible" al individuo (…).”

En el voto n°. 1739-92, de 01.07.1992, la Sala Constitucional estimó que debe distinguirse entre la razonabilidad técnica y la raznoabilidad jurídica:

“(…) razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad (…).”

En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece tres tipos de sanciones aplicables a los notarios públicos, atendiendo a la gravedad de estas, y teniendo que en el caso de las faltas graves será aplicable la sanción de mayor rango, sea la suspensión de conformidad con los casos...

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