Comentario al artículo 139 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Este mandato está reforzado incluso a nivel constitucional, por medio del art. 58 de la Constitución Política (CPol), el cual indica que el trabajo en horas extraordinarias debe ser remunerado con un 50% más de los sueldos ordinarios que las partes hubieran definido.

Asimismo, para efectos de determinar cuándo corresponde el pago de este recargo por jornada extraordinaria, deben revisarse los límites para la jornada ordinaria definidos por este Código de Trabajo, o bien, los límites inferiores que las partes hayan pactado, ya sea en el contrato individual de trabajo o por medio de algún instrumento de negociación colectivo. Es decir, si un trabajador labora en una jornada a tiempo parcial de cuatro horas diarias, como regla general, si labora una quinta hora, ya le correspondería el pago de una hora extraordinaria. Lo anterior por cuanto el empleado laboró más de la jornada ordinaria pactada entre las partes, en forma independiente de que no se haya superado el límite diario legalmente definido.

Por otra parte, como la jornada está sujeta a límites diarios y semanales, ambos deben tomarse en cuenta a la hora de determinar si se está trabajando jornada extraordinaria. Vale considerar que, si se sobrepasa el límite diario, se configura la hora extraordinaria, aunque no se alcance el límite semanal. Por ejemplo, si un trabajador labora en jornada diurna doce horas por día, por cuatro días a la semana, no supera el límite de 48 horas a la semana, pero sí supera el límite de ocho horas diarias o de diez horas diaria para labores que no sean insalubres o peligrosas. Por lo tanto, en ese escenario, sí se configuraría la necesidad de remunerar esa jornada extraordinaria a partir del quebranto del límite diario; es decir, a partir de las ocho horas diarias. Lo anterior implica que ocho horas se remuneran como ordinarias y cuatro como extraordinarias, independientemente de que no se quebrante el límite semanal.

De acuerdo con la Sala Segunda (ver como ejemplos los votos n°. 742, de 04.08.2000; y n°. 980, de 14.06.2018), la jornada extraordinaria, como su mismo nombre lo indica, tiene carácter excepcional y surge ante una necesidad comprobada, anormal y temporal; esta provoca que el patrono deba utilizar los servicios de la persona trabajadora por un tiempo mayor al de la jornada para la que fue contratada. La jornada extraordinaria permanente o habitual, independientemente de que se remunere de forma adecuada, resulta violatoria de esta...

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