Comentario al artículo 139 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Estas atribuciones son exclusivas de quien ejerce la Presidencia, y para ello el o la Presidente no necesita de nadie más que valide sus actos, o que firme en conjunto, es decir, son atribuciones y obligaciones que recaen únicamente en esa persona u órgano. El o la Presidente forma parte del Gobierno, y es Órgano Superior del Ente Mayor. Es un órgano individual del Estado, ya que, tiene como titular a una sola persona que es la encargada del órgano. Asimismo, en lo referente a este artículo la persona que ostenta la Presidencia actúa como un órgano simple ya que para ejercer dichas atribuciones solamente es necesaria la voluntad de él o ella.

  1. El nombramiento de los Ministros de Gobierno, quienes en el art. 130 de la Constitución Política (CPol), son descritos como “obligados colaboradores”, es una potestad discrecional del Presidente. Es decir, el Presidente podrá nombrar libremente a quién el desee en los puestos de Ministros, siempre y cuando ellos posean los requisitos para ostentar dicho cargo. También, el Presidente los puede remover libremente, y de ahí su obligación de colaborar, si no lo hace, simplemente se le reemplaza por otro que sí cumpla efectivamente con sus funciones y labores.

  1. Al ser el Presidente Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, ya que, en el sistema costarricense se unen las dos funciones en un solo órgano o persona, el Presidente es quién representa al Gobierno, no solamente para efectos internos, sino también para efectos exteriores. En el mismo sentido la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 7.2.a) dice que “En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran que representa a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.

  1. Al igual que en otros países en donde el Presidente o el Primer Ministro es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas; en Costa Rica, el Presidente ejerce el mando supremo de la fuerza pública; y pese a no existir ejército cómo institución permanente, si se llega a organizar un ejército de conformidad con el art. 147 CPol, inciso 1, a la persona que ostente ese cargo le corresponde el mando del mismo.

  1. Históricamente, al igual que en otros países (ejemplo discurso del “Estado de la Nación” en Estados Unidos de América), el Presidente de la República debe de presentar un informe...

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