Comentario al artículo 139 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La manifestación de la voluntad administrativa, debe ser, normalmente, vía escrita y explícita.

Pero el silencio administrativo, por ley, puede expresar la voluntad, por vía del silencio.

Este se entenderá positivo para autorizaciones, permisos y licencias, tal y como lo regula el art. 330 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Entonces, en el silencio positivo, la ley (art. 330 LGAP) dirá que la administración concedió afirmativamente el permiso o la licencia, con un plazo de: “… un mes a partir de que el órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales. …“En este mismo sentido, dispone el numeral 7 de la Ley n°. 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (reformada por Ley n°. 8990), al disponer: “Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas…”.

Por su parte, en el silencio negativo, la letra de la ley (art. 261.3 LGAP) entiende: “…rechazado el reclamo o petición del administrativo en vista del silencio de la Administración, sea para la interposición de los recursos administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último en los términos y con los efectos señalados en el Código Procesal Contencioso Administrativo”.

Al final, sí se trata de una expresión de la voluntad de la administración, a través de la autorización legal del silencio, pero que la misma ley asignó un valor positivo o negativo, según el caso.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación...

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