Comentario al artículo 14 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorEric Briones Briones
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Primero se rescata que el Código de Trabajo (CT), a inicios de su existencia, vino a regular tanto las relaciones del sector privado como público, sin distinción alguna, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, a partir de la emisión de la constitución política del año 1949. De alli, que la misma Procuraduría General de la República (PGR), como abogado del Estado, reconociera en un dictamen, lo siguiente: “ en una determinada época de nuestra historia el que se pactaran con límites bastante extensos condiciones laborales diferentes a las contenidas en el mayor cuerpo estatutario de nuestro país, pues, como es bien conocido, muchos órganos de nuestra Administración Pública quedaron fuera del ámbito de aplicación del mismo entrando a ser reguladas sus relaciones laborales por la normativa común del trabajo, lo cual hizo que fuera dicha normativa por exclusividad la aplicable en todos sus alcances a esas relaciones” (dictamen n°. c-106, de 17.05.1985).

Segundo mencionar, que si bien, hoy en día, el CT, quedó regulando básicamente relaciones privadas (con algunas excepciones, como por ejemplo, lo atinente al pago de la cesantía y la negociación colectiva, para el sector público), al Estado, por la ratio misma del derecho laboral o social, le interesa declarar las mismas de interés público. En este sentido, en el dictamen ya señalado, el abogado del Estado, vino a reconocer que la noción de orden público, es “uno de los conceptos básicos que se manejan en el Derecho del Trabajo, y el mismo ha servido para apoyar la preeminencia de algunas normas sobre otras y sobre todo de la norma estatal o convencional sobre la voluntad individualista de los particulares”.

Lo anterior, viene a significar que ante esta disposición y a pesar de que exista entre privados la contratación, el Estado debe intervenir en resguardo de dichas relaciones, desde su misma sede administrativa (Ministerio de Trabajo y Segruidad Social), lo que no ocurre, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento inter partes, las cuales en caso de considerarlo “leonino”, deben acudir a la vía judicial, sin que pueda existir un control o filtro estatal de primera mano, como si ocurre en las relaciones privadas laborales.

Ahondado el criterio de “orden público”, es preciso decir que éste constituye uno de los conceptos básicos que se manejan en el Derecho del Trabajo, y el mismo ha servido para apoyar la preeminencia de algunas normas sobre otras y sobre todo de la norma estatal o convencional sobre la voluntad individualista de los...

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