Comentario al artículo 14 de Ley General de la Administración Pública

Fecha27 Julio 2023
AutorCarlos Ubico Durán
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El art. 14 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) consagra las relaciones de sujeción especial entre la Administración y los administrados que por una situación fáctica jurídica, se encuentran sujetos a un régimen distinto, debido a esa misma relación. Concordado con el art. 12 LGAP, puede la Administración Pública crear potestades de imperio por medio de normas infra legales al estar dentro de la relación de servicio.

El art. 14.1 LGAP hace referencia a los principios generales del Derecho, en el tanto estos podrán autorizar implícitamente las actuaciones que la Administración requiera para poder ejecutar correctamente las relaciones de sujeción especial. Esto implica, que no es posible desaplicar estos principios; al contrario, son un límite. Los principios generales del Derecho inspiran el Ordenamiento jurídico, y deben ser tomados como una limitante al ejercicio del poder estatal. Es por esto, que la Administración debe aplicarlos en todo momento, y no podrá dictar actos que los contraríen. Entre ellos se encuentran el principio de buena fe, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de igualdad, principio de autonomía de la voluntad, principio de culpabilidad y principio de tipicidad.

Existen algunos principios generales del Derecho administrativo. Se pueden enumerar los siguientes: principio de intangibilidad de los actos propios, principio de interdicción de la arbitrariedad, principio de autonomía de la voluntad, principio de legalidad, al igual que los principios que rigen el servicio público, y todos los del debido proceso administrativo.

Dentro de los ejemplos de una relación de sujeción especial se encuentra la situación en que se encuentran los estudiantes de una universidad pública, que bajo el art. 87 de la Constitución Política (CPol) están sujetos a la libertad de cátedra de su profesor. Por otro lado, los pacientes de un hospital público, manejado por la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran bajo una relación de sujeción especial a las normas de la institución.

La relación de sujeción especial se origina debido a una relación jurídico administrativa, que se sustenta en un acto o contrato administrativo de duración o de permanencia en el tiempo. En ese sentido, la Sala Constitucional ha concluido que no es posible derivar una relación jurídica de un acercamiento esporádico o fugaz. Al contrario, se trata de una situación de mayor proximidad con la Administración, cuya consecuencia inmediata es que se genera un régimen jurídico distinto, en el que los derechos fundamentales deben aplicarse e interpretarse de una forma en que se le permita a la Administración, la consecución del fin público que justifica la existencia misma de esa relación jurídica especial (Sala Constitucional, resolución n°. 17599, de 06.12.2006, criterio reiterado en su resolución n°. 01648, de 27.01.2010).

El fundamento constitucional de las relaciones de sujeción especial, se encuentra en el art. 140 CPol, inciso 18, en el tanto dicha norma reconoce la potestad normativa...

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