Comentario al artículo 140 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSergio Mena García
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Este artículo regula las causales para el rechazo de plano del recurso extraordinario de casación. Así, la primera razón para denegar una gestión recursiva erróneamente planteada refiere a aquellas resoluciones no susceptibles del recurso. Este inciso tiene una relación directa con el numeral 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que indica expresamente cuáles son las resoluciones casables; de ese modo queda excluida cualquiera de las resoluciones que no se encuentren enumeradas en ese artículo.

El inciso b) del artículo de comentario expone otro motivo para el rechazo del trámite recursivo: cuando el recurso se presenta fuera del plazo dispuesto en el inciso 1) del art. 139 del CPCA. Como lo establece la norma mencionada, se trata de quince días hábiles, que se cuentan a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. A la vez, como ya se mencionó al comentar dicho artículo, en caso de que fuera presentada la adición o aclaración de la resolución que se combate, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes de lo resuelto por la persona juzgadora con respecto a la gestión de aclaración y adición.

Finalmente, lo dispuesto en el inciso c) se vincula con el apartado 3 del numeral 139 del CPCA relacionado con la fundamentación fáctica y jurídica, lo cual fue objeto de comentario al ser analizado lo correspondiente a ese artículo.

La Sala Primera y...

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