Comentario al artículo 1403 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La evicción es la pérdida o perturbación del derecho de propiedad sobre la cosa dada, que sufre el donatario por parte de un tercero, en virtud de una causa anterior a la donación.

En principio, el donador no responde por este tipo de garantía, salvo que expresamente en el contrato se obligue, según el principio de autonomía de la voluntad y el art. 1022 del Código Civil (CC).

Dicha cláusula debe de ser expresa, por tratarse la donación de un contrato gratuito.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional. Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela. Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros educativos como la Universidad Hispanoamericana, en la Maestría de Notarial y Registral, donde ha impartido cursos como Ética Notarial, Derechos Reales y Actividad Judicial no Contenciosa. También en la Escuela Judicial donde imparte Ética en la función judicial, Comunicación oral y escrita, Dirección del Proceso, Taller Cultura, Servicio y Transparencia y Ejecución de Resoluciones. Por otra parte, ha impartido lecciones en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la Organización de Estados Americanos y ha brindado charlas en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y en el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.

¿COMO CITAR?

Solano Ramírez, Karol Vanessa (2022). Comentario al Artículo 1403 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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